Tarifas: las cooperativas eléctricas del interior deberán separar las facturas y detallar qué se paga

21 noviembre, 2018

Tarifas: las cooperativas eléctricas del interior deberán separar las facturas y detallar qué se paga

Las cooperativas que prestan el servicio de distribución eléctrica tendrán que realizar algunas modificaciones en el modo de facturación. “Determinados entes reguladores resolvieron que las facturas emitidas a los usuarios sólo deberán contener conceptos tarifarios vinculados con la prestación del servicio público”, dice una resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) publicada en el Boletín Oficial.
La resolución busca contener quejas de los usuarios de las cooperativas, que muchas veces criticaban que las boletas que recibían no solo contenían la electricidad, sino también otros conceptos.
El Gobierno busca que “el asociado/usuario debe poder individualizar y abonar por separado la tarifa por el servicio público de distribución de energía eléctrica y el precio de otros conceptos ajenos”, según el Boletín Oficial.
Las cooperativas deberán adecuar su facturación en un plazo de 30 días, según establece el reglamento oficial.
“La facturación por separado evita restricciones o cortes del servicio esencial por falta o imposibilidad de pago de conceptos ajenos. Se beneficia así al usuario sin causar agravio alguno para la cooperativa concesionaria”, destaca el Boletín Oficial. La idea del Poder Ejecutivo es que las cooperativas no se excusen en propios problemas administrativos para no prestarles el servicio de distribución eléctrica a los usuarios.
En determinadas localidades, las cooperativas están habilitadas para prestar “servicios públicos (…) como el de distribución de energía eléctrica a asociados o usuarios en un determinado ámbito geográfico y con prestaciones de distintas características”.
El presidente Mauricio Macri se hizo eco en su cuenta de twitter de lo publicado en el Boletín Oficial y lo resaltó como otro gesto en busca de transparencia que beneficia a los consumidores.
Las cooperativas son supervisadas por INAES “y por las autoridades respectivas únicamente en cuanto al cumplimiento del marco regulatorio del servicio público a su cargo (artículo 104 de la Ley N° 20.337)”.

Fuente: Clarín.