Varias condenas del Tribunal Criminal por casos de robo y tenencia de drogas

29 mayo, 2015

Varias condenas del Tribunal Criminal por casos de robo y tenencia de drogas

El Tribunal en lo Criminal de Tres Arroyos condenó a César Nicolás Perotti a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, costas y reglas de conducta al hallarlo penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma impropia, robo agravado por escalamiento y robo simple, todos en grado de tentativa y en concurso real.

El fallo, dictado por el doctor Carlos Alberto Mazzini, en su condición de juez unipersonal, concluyó las causas atribuidas al encausado, luego de un acuerdo de partes para resolverlas mediante el procedimiento de juicio abreviado. En el pronunciamiento quedó probado que el día 6 de noviembre de 2014, Perotti ingresó al comercio de nombre de fantasía “El Viejo Almacén”, sito en calle avenida Caseros 75 de la ciudad de Tres Arroyos, propiedad de Liliana Rosario Luquez, utilizando como arma impropia un palo de madera o similar de pequeñas dimensiones y empleando violencia, tomando del cuello a una ocasional clienta que se encontraba en el lugar, intentó apoderarse ilegítimamente de elementos de valor existentes en el lugar, entre ellos, un teléfono celular. Pero finalmente fue sorprendido por la policía que concurrió al lugar en virtud de un llamado al número de emergencia 101, logrando la aprehensión del encargado a escasos metros del lugar del hecho y la recuperación de los objetos sustraídos.

Asimismo, se probó que el día 8 de marzo de 2015, siendo aproximadamente las 5.45 de la madrugada, el nombrado Perotti, previo saltar un paredón de 2.10 metros de altura que protege el acceso al predio desde la vía pública y dañar un ventiluz metálico, ingresó al comercio “La Granja del Lobo” sito en avenida Caseros 198 de la ciudad de Tres Arroyos, propiedad de Cristina Lorena Rodríguez, e intentó apoderarse ilegítimamente de distintas mercaderías del rubro, siendo sorprendido por personal policial, pese intentar darse a la fuga.

Por último, Perotti fue hallado responsable del hecho cometido el día 14 de marzo de 2014, cuando siendo aproximadamente la 1, y previo romper el vidrio lateral izquierdo de la puerta de acceso al comercio denominado “Panadería Luján” propiedad de Hugo Horacio Alvarez, sita en la intersección de las avenidas Caseros y Ameghino de la ciudad de Tres Arroyos, intentó apoderarse ilegítimamente de diversos elementos, no pudiendo consumar el ilícito por circunstancias ajenas a su voluntad, al ser sorprendido en el interior de dicho comercio por personal policial.

Sentencia por dos robos calificados

Por otra parte, el Tribunal en lo Criminal local y con el voto de la doctora Fabiana Elena Brandolín, en calidad de juez unipersonal, condenó a Jeremías Nahuel Lencina a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, costas y reglas de conducta, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, y robo agravado de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa.

Dicho pronunciamiento fue dictado tras el acuerdo de partes -fiscal, defensa e imputado- para arribar a la conclusión del proceso mediante juicio abreviado, y en tal sentido, luego de analizar toda la prueba colectada en la investigación fiscal, quedó probado que el día 10 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las 2, Lencina se apoderó ilegítimamente de una cartera de color negra símil cuero de dos manijas, que contenía un teléfono celular marca Samsung, propiedad de Micaela Rodríguez, quien en la oportunidad iba acompañada en la oportunidad por un menor de edad y transitando por calle Gomila y Passo de esta ciudad, cuando fueron abordados por varios sujetos que los agredieron físicamente y despojaron de aquellos efectos. Al tomar conocimiento por la central de emergencia, varios móviles policiales se constituyeron a fin de asistir a los jóvenes atacados, y con la descripción física y vestimenta de los agresores, se inició una persecución que terminó con la aprehensión de todos ellos en diferentes arterias de esa zona.

Además, en el otro hecho atribuido a Lencina se probó que entre la 1.30 y las 2 horas del día 3 de agosto de 2014, dos personas de sexo masculino intentaron apoderarse ilegítimamente de una motocicleta marca Zanella 110 cc, modelo ZB, dominio colocado 837 HHF, que se hallaba estacionada en el local denominado “Sandwichería Rikízzimos” sito en avenida San Martín 940 de Tres Arroyos, propiedad de Mario Luis Salaberry, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad al ser sorprendidos por la víctima, que alertó a la policía y procedió a su aprehensión a escasos metros del lugar del hecho. En el procedimiento, se probó que la motocicleta presentaba el faltante de las cachas delanteras, quedando el cableado expuesto con evidencia de haberse intentado puentear.
Cabe acotar que en el fallo se estableció que el tiempo de sometimiento bajo el control del Patronato de Liberados se computará durante el plazo que Lencina permanezca en detención a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°44, ya que por una causa de ese órgano está detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

Es de hacer notar además que por el mismo hecho y con el voto del doctor Carlos Alberto Mazzini, el imputado Juan Cruz Salazar fue condenado a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional en calidad de coautor de la tentativa de robo de la motocicleta de Salaberry, habiendo tramitado la misma causa en forma separada y en distinto tiempo ya que Lencina se encontraba detenido en Marcos Paz.

Por tenencia de estupefacientes

En el mismo órgano judicial y con el voto unipersonal de la doctora Fabiana Brandolin, fue condenado Carlos Daniel Gómez a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional por el delito de tenencia simple de estupefacientes, conforme el art. 14 de la ley 23.737. Si bien el hecho inicial fue investigado por Narcotráfico de la policía bonaerense en relación a la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con participación de un menor de edad, al nombrado Gómez se le halló en su poder una cantidad de sustancias prohibidas que la ley tipifica como tenencia simple.