Fracking: Ambientalistas denuncian Audiencia Pública erróneamente convocada

4 diciembre, 2014

Fracking: Ambientalistas denuncian Audiencia Pública erróneamente convocada

El Grupo Ambientalista del Partido de Tres Arroyos denuncia, por medio de un comunicado firmado por su presidente Adolfo Ismael, desprolijidades en la convocatoria del Honorable Concejo Deliberante a la Audencia Pública Ambiental, en la que se tratará la factibilidad de explotación de hidrocarburos en la Cuenca Claromecó.

Comunicado

El Grupo Ambientalista del Partido de Tres Arroyos (G.A.P.T.A.)  comunica a la comunidad que, luego de  la movilización realizada el 20 de noviembre para solicitar una ordenanza que declare Libre de Fracking al municipio,  y habiendo  asistido a la sesión del  HCD, nos notificamos que se realizaría una Audiencia Pública Ambiental con el fin de informar a la población sobre la factibilidad  o no del uso de la práctica de fractura hidráulica en la Cuenca de Claromecó.  El proyecto de esta resolución fue aprobado por unanimidad.

El día 1° de diciembre en la página web de la Municipalidad se informa: “El Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, invita a la población en general a la Audiencia Pública Ambiental, que se llevará a cabo el día 11 de Diciembre de 2014 a las 17:00 hs en el Salón Blanco de la Municipalidad. En la misma se tratará la factibilidad de explotación de hidrocarburos en la Cuenca Claromecó”.

“Los interesados en participar en dicha Audiencia, sean personas físicas o jurídicas, deberán inscribirse en la Secretaría del H.C.D. de 9 a 14 hs., hasta el Miércoles 10/12/ 2014. Los Representantes de Personas Jurídicas deberán acompañar original o copia del instrumento legal que acredite el carácter invocado.-“

Dada las informalidades y desprolijidades en que incurren nuestros representantes, se hace notar el incumplimiento  de la Ley 13569, que en su Art. 6 dice:

ARTICULO 6.- FORMA. La convocatoria se efectuará con una antelación no inferior a los treinta (30) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización, contendrá el objeto del llamado, la fecha y lugar de realización y de inscripción. Se publicará en el Boletín Oficial, en dos medios de mayor circulación y en un medio correspondiente a la zona donde el proyecto pudiera tener sus efectos por el plazo de tres (3) días. Este plazo podrá reducirse sólo cuando la autoridad convocante, mediante decisión fundada, considerara que la urgencia del asunto objeto de la convocatoria así lo exige. La convocatoria deberá consignar:

a)      Autoridad convocante.

b)      Una relación de su objeto

c)      Día lugar y hora de celebración de la audiencia.

d)      Dependencia pública donde se podrá tomar vista del expediente inscribirse para ser participante de la audiencia, presentar documentación y efectuar las consultas pertinentes.

e)      Plazo para la inscripción de los participantes.

f)        Autoridades de la Audiencia Pública.

Además queremos dejar explicitado que el incumplimiento de leyes ambientales es cosa corriente en la Municipalidad de Ts.  As., ya que pedidos de Información Ambiental que se han realizado sobre diferentes temas y de diversas formas incluyendo carta documento, no han sido respondidas como establece la Ley 25675  que en su   ARTICULO 16: Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada. Y en su ARTICULO 18. — Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas.

Ante esta situación convocamos a los ciudadanos para que, con su participación y compromiso, garanticemos para las futuras generaciones un lugar digno y respetable para vivir, cuidando la salud, la vida, el ambiente y el agua.

Adolfo A. Ismael, Presidente.