La Corte Suprema declaró inconstitucional prohibir la pirotecnia
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional la Ordenanza N° 220/15 de la Municipalidad de General Alvarado (Miramar) que prohibía la pirotecnia en el partido. El fallo, a favor de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), fija las costas del juicio a cargo del Municipio.
Según informó la entidad, la sentencia I-74078, hace lugar al planteo legal efectuado por CAEFA amparado en la Ley Nacional N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 302/83 que regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional y podrá hacerse extensiva a todos aquellos municipios con ordenanzas similares.
“Nuevamente miles de turistas y vecinos podrán celebrar utilizando fuegos artificiales de venta libre de manera responsable para las fiestas de fin de año, para su alegría y tranquilidad de las 60.000 personas que trabajan en la fabricación, transporte y comercialización de los productos”, expresaron desde la Cámara.