(audio) Martín Morales: “Los drones son aeronaves y los operadores deben tenerlo en cuenta”

31 julio, 2026

(audio) Martín Morales: “Los drones son aeronaves y los operadores deben tenerlo en cuenta”

Martín Morales, piloto e instructor de vuelo que acompañara a LU 24 en varias ediciones de Las 24 horas de la Corvina Negra, dio a conocer la reglamentación que debe tenerse en cuenta, la número 550/205 de la ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil) para volar los distintos tipos de drones que existen en el mercado.

“En el mundo de drones primero que nada no hay que olvidarse que un dron es una aeronave y de acuerdo a la modificación del Código Aeronáutico se los denomina como tripulados o no tripulados, por lo que no podemos negar que es un dispositivo que se transporta en el medio aéreo y hay que tener cierta seguridad para operarlo”, indicó.

La reglamentación de la ANAC establece tres categorías para poder operar estos dispositivos: la primera es la de operador de dron, categoría abierta por lo que no hace falta licencia; la segunda categoría es la especifica de piloto, para lo que hay que hacer una certificación medica como la de cualquier piloto, y la última certificada para drones de más de 250 kilos, de los que hay muy pocos en el país”, dijo Morales.

“La categoría abierta especifica que uno tiene que registrar el dron en la pagina de la ANAC, hacer una declaración jurada donde se reconoce tener conocimiento de la legislación vigente y el manejo del mismo y con ello uno estaría ya en condiciones de poder realizar la actividad y en el caso de lucrar con el dron se debe hacer un curso en una escuela de vuelo similar a la que pueda haber en el Aero Club”, detalló.

“Hasta 122 metros hacia arriba se puede volar en zona rural, y es para la tarea recreacional o turística, y no se podría volar en zonas urbanas o sobre personas, ya que para poder hacerlo uno debe tener en cuenta el curso que se hace de piloto respecto a meteorología, y vuelo, para evitar accidentes, y obtener un seguro de responsabilidad civil, ante el riesgo que puede ocasionar la intervención de un dron en el curso de una aeronave tripulada”. explicó.

“Por ejemplo, si uno vuela el dron en el Aero Club en cien metros podría hacerlo, al igual en zona urbana cuando uno realiza un fílmico y ante una falla el dron se precipita a tierra y puede llegar a golpear a una persona, o un vehículo; también hay una ley de protección de datos personales que establece ciertos parámetros para cuidar la integridad de las personas salvo autorización expresa de las mismas, no se puede hacerlo si no se la tiene, salvo la utilización por parte de la Justicia”, agregó.

“Los cursos para piloto de dron se pueden realizar en Buenos Aires, y en cuanto a la categoría abierta de operador de dron ya hay escuelas en Mar del Plata y otras localidades para saber qué se puede hacer y lo que no, sabiendo los riesgos”, sostuvo Morales.

“Para volar un dron, si uno lo vuela como operador, no hace falta avisar del vuelo siempre y cuando no exceda los 122 metros, si uno la supera debe avisarse a los controladores aéreos, y se debe hacer un requerimiento formal para ver si se autoriza la realización del vuelo, lo van a evaluar y si el mismo tiene toda la seguridad posible se puede hacerlo sobre todo si uno tiene todo en regla, lo que demuestra el conocimiento de buena fe y del medio aéreo puede influir en la autorización”, relató.

Si uno tiene licencia de piloto el procedimiento es el mismo y está sujeto a la misma evaluación, en zona urbana se pedirá el seguro de la aeronave y si no hay otro elemento que esté en vuelo en el horario que se lo solicita se le otorgará el permiso”, finalizó.