Qué dice el Reglamento Interno del Concejo sobre la interpelación

19 noviembre, 2019

Qué dice el Reglamento Interno del Concejo sobre la interpelación

De prosperar el pedido opositor de interpelar al secretario de Seguridad, que ya ha generado algunos llamativos acontecimientos –como la nueva realización de una reunión legislativa que ya se había concretado el viernes y la suspensión de la sesión anunciada para hoy- es importante conocer cómo será el mecanismo de esa sesión y qué prevé el Reglamento Interno del Concejo respecto de estos mecanismos.

Cabe señalar que lo previsto para el intendente, en estos casos, es válido de acuerdo a lo que indica la Ley Orgánica de las Municipalidades para los representantes del Ejecutivo que sean objeto de interpelación.

CAPITULO XIV

De la asistencia del Intendente

Artículo 113º: El Intendente podrá concurrir personalmente o hacerse representar por su Secretario a las sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno. El Concejo puede requerir al Intendente para que suministre verbalmente o por escrito los informes que considere necesarios. El Intendente o su Secretario podrán tomar parte en los debates, pero no votar.-

Artículo 114º: Cuando el Intendente o su Secretario en su representación concurran en virtud de un llamamiento, el Presidente les comunicará el motivo de la interpelación en nombre del Concejo.-

Artículo 115º: Si los informes requeridos se refiriesen a asuntos pendientes ante el Concejo, que se están tratando o se tratarán en la Sesión, la citación del Intendente se hará inmediatamente. Si los informes versaren sobre actos de administración o sobre asuntos extraños a la discusión del momento, se determinará de antemano el día en el que deberán suministrarse.-

Artículo 116º: Inmediatamente después que hubiere hablado el representante del Departamento Ejecutivo, lo hará el concejal interpelante, si lo desea, y luego los otros que lo soliciten. El representante del Departamento Ejecutivo tendrá la palabra si así lo deseare, después de cada uno de los concejales, a fin de refutar afirmaciones y objeciones de los oradores que le precediesen o aclarar conceptos de su exposición que considere mal interpretadas.-

Artículo 117º: Si el concejal interpelante u otro creyesen conveniente proponer alguna Ordenanza o Decreto relativo a la materia que motivó el llamamiento, el Proyecto respectivo seguirá los trámites ordinarios. Podrá ser presentado inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra Sesión.-