Le confirmaron a “Cuto” Moreno que Copetonas tendrá su Parque Industrial, podrá iniciar obras y adelantan financiamiento
La Dirección Provincial de Desarrollo Industrial, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, informó al diputado Carlos Julio “Cuto” Moreno que procederá a firmar la disposición previa de la Unidad Productiva Modular de Copetonas. Este paso es altamente importante porque se declara factible el proyecto de Unidad Modular Productiva de Copetonas habilitando el comienzo de las obras de infraestructura para lograr el desarrollo del mismo y abriendo también las puertas al financiamiento. Moreno llevó adelante gestiones, trámites e informes para que finalmente el pedido se hiciera realidad.
Esta declaración de factibilidad habilita, además, la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) para acceder a los beneficios que otorga el Programa Nacional para el Desarrollo de Parque Industriales como así también a los Aportes no Reembolsables (ANR) que otorga el Ministerio de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires a través del Programa Arriba Parques. En otras palabras, habrá partidas dinerarias para el financiamiento de obras de infraestructura.
De esta manera se genera la posibilidad concreta de iniciar trabajos previos en el Parque de Copetonas.
La parte resolutiva del Director Provincial de Desarrollo Industrial de la Provincia de Buenos Aires, dice que se dispone:
Declarar factible el proyecto de una Unidad Modular Productiva de Iniciativa Oficial a emplazarse en el predio con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIII, Sección C, Chacra I, Parcela 1, Partida 42016, en la localidad de Copetonas, partido de Tres Arroyos.
El emprendimiento se denominará “Unidad Modular Productiva Copetonas” en los términos previstos por el artículo 6º y 22º de la Ley Nº 13.744.
La peticionante deberá: a) comunicar la finalización de las obras de infraestructura básica; b) presentar el certificado de aptitud ambiental; c) presentar el certificado de aptitud hidráulica; d) presentar el permiso de explotación del recurso hídrico y el permiso de vuelco para los efluentes industriales tratados; e) presentar el plano de subdivisión aprobado y f) presentar el proyecto de reglamento de administración y funcionamiento que regirá al agrupamiento.
Esta aprobación previa tiene vigencia por el plazo de tres (3) años, contados a partir de la notificación de la presente, vencido el cual quedará automáticamente sin efecto y validez alguna, sin que ello implique compromiso económico alguno por parte del Estado Provincial ni por las consecuencias que el incumplimiento de la peticionante pudiere ocasionar para sí o terceros.
La medida se debe comunicar a la Dirección de Planeamiento Industrial, se debe notificar a los peticionantes y también librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para registrar la restricción administrativa al dominio que surge del sometimiento de las parcelas afectadas.
CONSIDERANDOS
En los vistos y considerandos de la medida, la norma de la Provincia dice:
VISTO las actuaciones por las que se tramita la aprobación de una unidad modular productiva en la localidad de Copetonas, perteneciente al Partido de Tres Arroyos.
Y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 13.744 prevé en su Artículo 7º el otorgamiento de la declaración de factibilidad previa del proyecto, por parte de la Autoridad de Aplicación al efecto de habilitar al solicitante a comenzar con las obras.
Que el municipio de Tres Arroyos, presentó nota solicitando la aprobación de una unidad modular productiva de iniciativa oficial, adjuntando la documentación para su análisis.
Que de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 13.744, el proyecto se encuadra en los artículos 24º inciso e), 25º inciso a), 26º inciso a) y 27º inciso a).
Que el proyecto se emplaza en un predio ubicado en la localidad de Copetonas, del partido de Tres Arroyos.
Que de la documentación presentada a saber: escritura del predio; certificado de prefactibilidad hidráulica, permiso de vuelco y permiso de explotación del recurso hídrico; factibilidades de servicios; documentación gráfica y descriptiva de la infraestructura a incorporar en el predio; plano de proyecto parcelario; copia de las ordenanzas municipales y su convalidación donde se verifica que la parcela pertenece a zona rural y demás documentación analizada por el Departamento de Planificación Industrial, surge que no existen objeciones técnicas respecto de lo proyectado.
Que el promotor deberá oportunamente, comunicar la finalización de las obras de infraestructura básica, presentar el certificado de aptitud ambiental, el certificado de aptitud hidráulica, el permiso de explotación del recurso hídrico y el permiso de vuelco para los efluentes industriales tratados, el plano de subdivisión aprobado y el proyecto de reglamento de administración y funcionamiento que regirá al agrupamiento.
Que deberá constar en el asiento dominial la imposibilidad de transferencia de dominio que establece el art. 9º de la Ley Nº 13.744
Por todas estas razones, se abre una puerta al futuro de Copetonas que tendrá su Parque Industrial y el financiamiento de obras de infraestructura para tentar a empresas a radicarse las que gozarán de los beneficios en vigencia de todos los Parques Industriales del País.