Profesionales de Ciencias Económicas, y vencimientos de AFIP

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires Delegación Tres Arroyos realizó un comunicado manifestando su profunda preocupación por el exiguo plazo de prórroga anunciado por la AFIP para los vencimientos anuales del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular sobre las Rentas Financieras.
Dicha prorroga es de una semana, la que indican de “mínima e insuficiente” en razón de la problemática que enfrentan los profesionales en ciencias económicas para confeccionar las presentaciones anuales del año 2018.
A continuación el comunicado completo:
El Cuerpo de Delegados de la Delegación Tres Arroyos del C.P.C.E.P.B.A, haciéndose eco de los innumerables reclamos e inquietudes recibidas de parte de la matrícula, manifiesta su profunda preocupación por el exiguo plazo de prórroga anunciado por la AFIP para los vencimientos anuales del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular sobre las Rentas Financieras.
Dicha prórroga fue lograda gracias a gestiones realizadas por nuestro Consejo Profesional y por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. No obstante la respuesta al reclamo de dichas entidades, es la prórroga de una semana, la que aparece a todas luces mínima e insuficiente, en razón de la problemática que enfrentamos los profesionales en ciencias económicas para confeccionar las presentaciones anuales del año 2018.
Son múltiples las dificultades manifestadas como reclamo de los matriculados y contribuyentes, de las cuales debemos obligatoriamente hacer oídos, fundamentadas ellas, en los sistemas de la AFIP, inconsistencia en los datos brindados por el organismo, cortes operativos en el servicio de la página web de AFIP, tediosa y repetitiva carga de datos a los aplicativos.
Tal situación se agrava con la incorporación del nuevo impuesto cedular que integra el nuevo vencimiento, más allá de su plazo formal de presentación posterior.
La prórroga anunciada evidencia la falta de compresión de la situación por el órgano recaudador, que tendrá como consecuencia incumplimientos formales y materiales por parte de los contribuyentes afectados, derivándose en gravosas sanciones previstas en la Ley Nro. 11.683 de Procedimientos Tributarios, que seguramente la AFIP no dudara en aplicar.
Somos defensores absolutos e intermediarios ineludibles en el objetivo de mantener una adecuada relación fisco-contribuyente, dentro de un marco normativo que contemple los derechos de ambas partes con equidad, igualdad, justicia y razonabilidad, principios estos que justifican nuestra solicitud de revisión de los plazos prorrogados.
Por lo expuesto, entendemos que es necesaria e inevitable la revisión de las fechas de vencimientos y la emisión de una resolución que determine nuevos plazos, consecuencia de la justa aplicación de los principios enunciados.
De ese modo, vera luz la adecuada interpretación de nuestro pedido, el que no es ajeno a una visión amplia de las dificultades económicas y financieras que las empresas, especialmente las PYMES, padecen en la actualidad.
Dr. Cdor. Ricardo A. Giuliani Dr. Cdor. Osvaldo G. Rodríguez
Delegado Secretario General Delegado Presidente