Derecho en Bus 24: el alcohol y su brutal incidencia en accidentes de tránsito

24 julio, 2019

Derecho en Bus 24: el alcohol y su brutal incidencia en accidentes de tránsito


El caso del automovilista con 2.14 gramos de alcohol en sangre que atropelló a un ciclista en el barrio porteño de Agronomía, disparó el debate en el segmento jurídico de Bus 24 en torno a la enorme incidencia de la ingesta de alcohol en la siniestralidad vial, y las paradojas de su abordaje jurídico. El doctor Matías Moya advirtió que a diferencia de lo que ocurre en España, donde la sola conducción en estado de ebriedad es considerada un delito penal y constituye un antecedente para quien lo comete, en Argentina y Brasil se circunscribe únicamente a una sanción administrativa. “No hace mucho tiempo incluso que el estar alcoholizado dejó de ser una causal de inimputabilidad, como la obediencia debida o la legítima defensa, era algo que excluía la tipificación de la conducta porque uno no había podido dirigir sus acciones o comprender su criminalidad. Recién después de una gran cantidad de jurisprudencia al respecto, se lo plasmó en la ley en 2017 y hoy constituye un agravante”, planteó.
Sin embargo, según el letrado, “hoy, conducir alcoholizado implica una sanción administrativa como estacionar en doble fila, más allá del valor de la multa, y algo similar ocurre en Chile, Perú, Brasil, donde a pesar de que hay tolerancia cero con el alcohol al conducir, el sistema penal recién interviene cuando se produce un resultado dañoso, que atente contra la vida”, explicó el abogado.
Para Moya, “esto es una cuestión de política criminal sobre la que hay que tomar una decisión en Argentina. Hoy la incidencia del alcohol en la accidentología vial es brutal, por eso, hasta que no se tipifique como delito penal el manejar alcoholizado, estaremos ponderando la puntería”.