Deudores alimentarios: también hay casos locales en que pagan los abuelos

2 julio, 2014

Deudores alimentarios: también hay casos locales en que pagan los abuelos

Un reciente fallo de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata -en una sentencia que sienta precedentes- determinó que los padres de un deudor alimentario debían hacerse cargo de la cuota correspondiente a su nieto, invocando la obligación subsidiaria de los abuelos en relación a esta cuestión.

Consultado por este tema, el abogado tresarroyense Marcelo Amado dijo a LU24 que “en Tres Arroyos hay casos similares desde hace muchos años. Esta es una sentencia del mes pasado, pero sigue un criterio que los tribunales vienen usando desde hace mucho tiempo ya que surge del propio Código Civil, que indica que los parientes se deben alimentos o asistencia en caso de necesidad, y para eso establece un orden de prelación que parte de los más cercanos. Frente a la prueba de que el padre no cumplía con la cuota alimentaria establecida, y la madre por problemas de salud no podía hacerse cargo del sostén de los hijos, el juez entendió que correspondía condenar al pago de alimentos a los abuelos paternos”, sostuvo.

Un criterio “bastante antiguo”

“Lo que ha hecho la Cámara es aplicar la ley usando un criterio que es, aún discutible, bastante antiguo. En este caso los abuelos apelaron, obviamente como cualquier persona que tiene una resolución que resulta contraria a sus intereses, y la Cámara confirmó la sentencia en primera instancia. Pero si la solidaridad familiar funcionara en la forma en que todos suponemos que debería, quizá no se hubiera llegado al juicio”, consideró el letrado.

Amado explicó, finalmente, que “cuando el juez fija alimentos toma en cuenta dos cosas: la necesidad de quien los pide y la posibilidad de quien los tiene que pagar. Para eso no hay una tarifa, se tienen en cuenta las necesidades, el nivel de vida que ha llevado el niño hasta el momento de la separación. Y hablar de posibilidades significa tener en cuenta que no alcanza con decir ‘no laburo, no tengo ingresos’, porque si uno está sano y en condiciones de trabajar para mantener a sus hijos, el juez lo puede condenar igual”.