Difunden últimas medidas adoptadas por la AFIP sobre el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

11 abril, 2020

Difunden últimas medidas adoptadas por la AFIP sobre el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Desde el estudio jurídico Borioni se enviaron notas al presidente de la Cámara Económica local, Augusto De Benedetto, y de la Asociación de Propietarios del Parque Industrial de Tres Arroyos, Martín Galilea, relacionadas con las últimas medidas adoptadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a causa del COVID-19, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, para que se difunda entre sus asociados.

Según se indica, “el 9/04/2020, se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP N° 4693/2020, a través de la cual se establece para las empresas afectadas por el aislamiento social obligatorio, la postergación en el vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Previsional Argentino devengadas durante el mes de marzo del año en curso y la forma de tramitar los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/2020 y su modificatorio.
Los sujetos alcanzados (ARTÍCULO 3° Decreto Nº 332/2020) para acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/2020 y su modificatorio, deben ingresar al sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, mediante el servicio denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo Producción – ATP”, y será requisito obligatorio, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido, ya que el trámite será de manera electrónica”, sostiene.
“Una vez registrado, el empleador deberá suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” requiera, con el fin de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/2020 y su modificatorio.
El organismo fiscal se reserva la facultad de requerir información adicional, previa notificación al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa”, agrega.
“En cuanto a la postergación del pago de las cargas sociales devengadas en marzo 2020, se establecen que los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista en el inciso a) del artículo 2°, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/06/2020
4, 5 y 6 17/06/2020
7, 8 y 9 18/06/2020
Finalmente, manifiesta que “para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la postergación contemplada, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/04/2020
4, 5 y 6 17/04/2020
7, 8 y 9 20/04/2020”.