En Mar del Plata: Declaran inconstitucional exigir el pago de multas para renovar el registro

4 septiembre, 2015

En Mar del Plata: Declaran inconstitucional exigir el pago de multas para renovar el registro

Un conductor balcarceño, al que no se le permitía renovar su carnet de conductor porque tenía dos multas impagas, presentó un amparo en la Justicia, que ayer falló sentando un precedente: declaró inconstitucional un inciso de la Ley Provincial de Tránsito que obliga a tener “libre deuda de infracciones de tránsito” para renovar el registro. Ese requisito es exigido en Tres Arroyos y en todos los municipios bonaerenses a raíz de la vigencia de una ley provincial.
La resolución del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Mar del Plata recalca que el Estado en ningún momento recurrió a la vía legal para cobrar las multas y sostiene que se trata de una “extorsión” obligar a pagar de ese modo. “Pretende el pago de multas por la vía extorsiva, ejerciendo coacción con la retención indebida de un documento público”, indica el fallo de los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale.
Para los magistrados, el inciso tres del artículo 10 de la Ley Provincial de Tránsito es “violatorio de los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y del derecho constitucional de ‘transitar libremente”. El fallo ordena a la Municipalidad de Balcarce y a la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial que en el término de diez días reanude el trámite que inició el conductor y permita su continuidad hasta culminarlo sin perjuicio de la deuda que registra a favor del fisco.

Precedente

El fallo cita una sentencia del año pasado de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, que también falló en contra del “libre deuda” y sostenía que ese requisito “no guarda adecuada relación con el valor seguridad vial que enarbola (porque) el cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo, no lo torna por sí solo en un juicioso hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial”.
Al declarar inconstitucional la exigencia del “libre deuda”, los jueces señalan que su fin, el requisito previo del pago de las multas por infracciones de tránsito, “es recaudatorio coercitivo”.
La Fiscalía del Estado bonaerense sostuvo que “lejos de poseer una naturaleza extorsiva, el pago de la multa posee un carácter disuasivo que intenta modificar conductas a través del costo que, para el infractor, dicha conducta genera”.