Fallo de la Cámara de Trenque Lauquen consideró “medicina” al aceite de cannabis y excarceló a un vendedor

9 junio, 2019

Fallo de la Cámara de Trenque Lauquen consideró “medicina” al aceite de cannabis y excarceló a un vendedor

La Cámara de Apelaciones de Trenque Lauquen considera al cannabis como una medicación y no una droga ilegal y habilita la excarcelación de un vendedor del aceite denominado “Sanador”. Según publica hoy el diario bahiense La Nueva, se trata de otro fallo que puede sentar un precedente en el abanico de criterios judiciales.

Los jueces Guillermo Francisco Glizt, Rafael Héctor Paita y Jorge Juan Manuel Gini, de Trenque Lauquen, atenuaron la calificación legal contra Carlos Miguel Hoays Giménez.
Entendieron que no vendía estupefacientes al narcomenudeo en estado licuoso, como sostenía la jueza de Garantías Alicia Cardosi, sino que comercializaba medicina pero sin autorización.
Un delito con pena mucho más baja
Hoays Giménez había sido detenido el 18 de abril pasado. Operaba en una amplia región: Trenque Lauquen, Carhué, Guaminí y Salliqueló, donde tiene domicilio. En septiembre del año pasado se lo había empezado a investigar a través de seguimientos e intervenciones telefónicas.
Vendía goteros de 30 milímetros con un costo de hasta 1.400 pesos. Los promocionaba por Facebook y hacía delivery. La investigación avanzó porque el producto no tenía trazabilidad ni contaba con verificación de la ANMAT. Cuando lo detuvieron, cerca de la terminal de Salliqueló, transportaba 50 frascos.
Con la acusación de origen, podía caberle entre 4 y 15 años de prisión, como cualquier “transa” dedicado al narcomenudeo. Sin embargo, la figura que encuadró la Cámara prevé entre 6 meses y 3 años de cárcel y, como no tiene antecedentes, lo dejaron en libertad, aunque bajo proceso.
El defensor del acusado, Néstor Fernández Carena, dijo que de la investigación surge que Hoays Giménez les vendía el cannabis a personas con familiares enfermos y que había canales de Internet de sus consumidores que daban cuenta de lo positivo de la experiencia.
Para la jueza de primera instancia, el Código Penal incluye en el término “estupefaciente” al cannabis, la resina, extractos, tintura, aceites y semillas, con lo cual equiparó al vendedor con aquel que comercializa marihuana o cocaína.
La Cámara explicó que los delitos contra la salud pública son los que generan situaciones de peligro “con sentido de dimensión social” y que “no se puede desconocer” que la Argentina, en el marco general prohibicionista, admitió el uso del aceite de cannabis bajo control médico.
Reconocieron los camaristas que tanto en el ámbito judicial como en el académico el uso del cannabis genera “desconfianza, temor o aprehensión”, en razón de que su propia denominación sugiere ilegalidad.
Sin embargo, opinaron que la idea de un marco regulatorio para la investigación científica reconoce “sus propiedades medicinales y paliativas del dolor en determinadas enfermedades”.
Y remarcaron que en el listado de estupefacientes prohibidos, elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional, también figuran un sinnúmero de fármacos de habitual uso medicinal, como por ejemplo la morfina.

Fuente: La Nueva