Fallo inédito de la justicia bahiense cambió el apellido de una nena

3 abril, 2016

Fallo inédito de la justicia bahiense cambió el apellido de una nena

Un fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca le permitió a una niña de 9 años invertir el orden de los apellidos de sus padres, y así dejó en evidencia los alcances del nuevo Código unificado que tiene especialmente en cuenta el interés superior del niño como sujeto de derecho pleno. Los jueces Leopoldo Peralta Mariscal y Guillermo Emilio Ribichini aceptaron el planteo de la joven y así rechazaron la apelación de su padre y confirmaron la resolución de primera instancia.

De ahora en más, la chica podrá usar en primer término el apellido de su madre. Sería un caso de estas características sin precedentes en la región, al menos desde la puesta en marcha del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

La Cámara Civil bahiense remarcó que en virtud del cambio legislativo operado en 2015 “es procedente” aplicar el CCCN, a partir de que se trata de la identidad de un menor, decisión de carácter constitutivo.

“El nombre constituye un atributo de la personalidad y uno de los elementos del derecho a la identidad, tanto en su faz estática como dinámica, por lo que referir la identidad solo al origen deja de lado la parte relativa a la adaptación del individuo al medio externo, es decir, a su forma de relacionarse con el mundo que lo rodea”, explicaron los jueces, quienes escucharon el argumento de la chica.

Derogada la ley 18.248 -mantenía el apellido paterno para la filiación matrimonial-, el CCCN abandonó esa pauta y permite modificar el nombre si existen “justos motivos”, como la afectación de la personalidad del interesado, bajo cualquier causa.
Los camaristas locales coincidieron en que esta situación afectó “la personalidad de la (menor) causante”.

Y a diferencia de lo que cree el padre, resaltaron que “es necesario” que el juez atienda “a aquel al que afectará la decisión, si la persona es capaz de manifestar su opinión, ya que su derecho a ser oído constituye una garantía sustancial”.

Por otra parte, aclararon que escuchar la opinión de la niña “no implica aceptar incondicionalmente su deseo”, si su postura se analiza cuidadosamente, según su edad y madurez, y en comparación con otras pruebas.

Quedó demostrado que el uso del apellido paterno “le provoca malestar y angustia”, hecho que el propio tribunal verificó personalmente durante la audiencia. También testigos y la prueba informativa señalaron que la menor se siente identificada por el apellido materno y que socialmente es conocida de esa manera.