Federación de gremios estatales le pide a Kicillof la reapertura de la negociación colectiva

11 junio, 2020

Federación de gremios estatales le pide a Kicillof la reapertura de la negociación colectiva

La Federación de Gremios Estatales y Particulares de la Provincia de Buenos Aires comunicó que le enviaron una nota al gobernador Axel Kicillof ante “la necesidad de la reapertura de la negociación colectiva”. En este sentido, explicaron que es “a fin de tratar las problemáticas que se vienen reproduciendo en el ámbito del trabajo del sector público”.

Solicitan “un vez más una urgente: apertura de paritaria año 2020 – retraso salarial, salario decente, salud laboral: minimización del riesgo físico y psicológico, derecho a la desconexión laboral digital, salud laboral: minimización del riesgo físico y psicológico, participación de los trabajadores en el autoseguro.

La nota

Nos convoca hoy LA NECESIDAD DE LA REAPERTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA a fin de tratar las problemáticas que se vienen reproduciendo en el ámbito del trabajo del Sector Público. En efecto, la crisis económico-financiera sostenida por la que atravesamos, aumentada ante el nuevo escenario de pandemia del COVID-19, exige la búsqueda conjunta de soluciones que permitan minimizar los efectos nocivos de ambos males de incidencia social, no solo en la actual coyuntura sino con incidencia en el futuro de las relaciones del trabajo.

No debemos olvidar el camino iniciado hace más de 15 años, cuando, con el objeto de “trabajar en la jerarquización del empleo público como sostén indiscutido de la fortaleza estatal la provincia de Buenos Aires”, se constituyó un ámbito de diálogo permanente ,  entre representantes del Estado provincial y de los gremios del sector de Ley 10.430 y regímenes análogos,  institucionalizándose LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, como un dispositivo innovador para la construcción de relaciones laborales cooperativas, concluyendo en el ámbito paritario creado por Decreto 3.087/04, en la redacción conjunta de la ley 13.453 de Negociación Colectiva en el Sector Público provincial.

La jerarquización de este espacio, dio nacimiento a las herramientas necesarias para llevar adelante un régimen   de acuerdos convencionales colectivos, que permitan avanzar al objetivo primario de fortalecer la gestión pública del gobierno de la provincia de Buenos Aires, mediante la jerarquización y profesionalización de los trabajadores públicos y el mejoramiento de sus condiciones de labor.

Del ámbito de negociación nacieron cuatro comisiones paritarias: “SALARIO”, “CARRERA ADMINISTRATIVA”, “COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD” y “ORGANISMO IMPARCIAL”, según documentan las respetivas Actas suscriptas.

Empero el Poder Ejecutivo, paulatinamente, ha llevado a su mínima expresión el Ámbito de Negociación Colectiva y sus diversas comisiones, práctica que se ha sostenido en el tiempo en perjuicio del dialogo social al cual tanto el Estado como los trabajadores debemos retornar de manera inmediata, al constituir un “espacio democrático” representativo para ambos sectores.

Ello así por cuanto desde el Artículo 39, inciso 4, de nuestra Constitución provincial se “…garantiza a los trabajadores estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo…”; fórmula constitucional que obliga al Poder Ejecutivo a mantener el diálogo paritario permanente mediante el respeto de la frecuencia y periodicidad que favorezcan la convencionalidad de las decisiones de gestión de la Administración Pública.

En línea con lo expuesto solicitamos un vez más una urgente:

APERTURA DE PARITARIA AÑO 2020 – RETRASO SALARIAL: En cumplimiento con lo ordenado por la Ley 13.453, y el artículo 39 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, solicitamos la inmediata convocatoria a discusión del salario para los trabajadores del sector, debiendo incorporarse como punto esencial de la discusión el tratamiento de la recomposición salarial del año 2019; cuyo abordaje fue omitido por el Poder Ejecutivo por incumplimiento del llamado a convocatoria comprometido en la “Cláusula de Revisión” para el mes de noviembre de 2019.

Tal incumplimiento, sostenido hasta la actualidad, frente al flagelo inflacionario que padecemos, constituye un agravio a las garantías constitucionales de justicia social, salario digno, progresividad/no regresividad, entre otros.

Asimismo, el abandono de la Negociación Colectiva en el segundo semestre del año 2019 pese haberse acordado su continuidad, más un retroceso salarial por la pérdida del poder adquisitivo de años anteriores, requiere de una URGENTE convocatoria en el seno Paritario para la discusión Salarial del año 2020.

Es oportuno remarcar que el Poder Ejecutivo dispuso unilateralmente, como incremento del primer cuatrimestre del corriente año, una bonificación de $ 4.000 ($ 3.000 a partir del mes de marzo y $ 1.000 a partir del mes de abril), rechazadas por la totalidad de la representación Gremial por INSUFICIENTE.

 

SALARIO DECENTE: Las políticas salariales en el Sector público en los últimos períodos ha estado signada por la restricción del gasto y con ello se ha postergado la remuneración justa a sus trabajadores, especialmente de los sectores o servicios de carácter esencial. Tal situación se observa de manera ostensible ante el descontrolado aumento de la canasta básica familiar y del costo de vida en general.

Es por ello que esta Federación de Gremios Estatales, propone eliminar las asimetrías existentes entre los distintos sectores Público, poniendo punto final con años de Salarios Conformados, para empezar a construir un Sueldo Básico Digno y Real, respetando las particularidades de cada jurisdicción (conforme Artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional y Artículo 39 Incisos 1, 3 y 4 de la Constitución de la Provincia).

 

SALUD LABORAL: MINIMIZACIÓN DEL RIESGO FÍSICO Y PSICOLÓGICO.

La Declaración de Emergencia, producto de la Pandemia producida por el virus COVID-19, llevo la necesidad del dictado de normas por parte del Estado Provincial para garantizar el cumplimiento de las tareas de carácter esencial y por intermedio del Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución 135/2020, se estableció la elaboración de Protocolos para reforzar el cumplimiento de las normas que garantizan la salud psicofísica de los trabajadores.

Pese a la situación de emergencia y al aislamiento social, preventivo y obligatorio declarado por DNU 260/2020, se han adoptado medidas tendientes a dar continuidad a las tareas que realiza el Estado Provincial en sus distintas jurisdicciones.

Entre las medidas adoptadas se encuentran la prestación de servicios bajo la figura de “trabajo domiciliario (conforme Artículo 2 del Decreto Nº 203/2020); estableciendo guardias mínimas y rotativas presenciales, que complementen el trabajo llevado a cabo desde los hogares por la planta de personal (ver Artículo 4 citado Decreto).

No obstante ello, el aislamiento, la flexibilización del trabajo, la vigilia permanente ante exigencias en el teletrabajo, la vuelta plena a sus ámbitos laborales al momento del levantamiento de las restricciones, el proceso traumático que toda la sociedad padece ante el flagelo de la pandemia y sus consecuencias posteriores, deviene necesario la adopción de mayores y específicas medidas de Salud y Seguridad en el Empleo, en resguardo de la salud Psicofísica de los Trabajadores.

Es por ello que se deberán hacer entrega de los Elementos de Protección Personal, adecuado y la capacitación para el correcto uso de los mismos; medidas de Protección ante la atención al público, como ser barrera protectora, uso de alcohol en gel, barbijo o tapa boca, entre otros.

Pero más aún, el resguardo de la salud emocional y psicológica que todo proceso post traumático conlleva, especialmente en sectores considerados esenciales, frente a la exposición constantes de la enfermedad, debe constituir una política de salud ocupacional ineludible por parte del Estado, poniendo a disposición de los trabajadores los tratamientos psicológicos y las licencias necesarias para la recuperación total de las consecuencias de esta emergencia sanitaria y social.

 

DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL DIGITAL.

Los actuales escenarios de Pandemia COVID-19 han instaurado un formato laboral a distancia mediante la utilización de medios de comunicación que permiten la presencia virtual en la labor; empero, la inexistencia de regulación de dicha tarea virtual impone a los trabajadores exigencias que violan principios elementales del Derecho del Trabajo, tal como la Jornada de Trabajo Limitada.

Nace de aquí la necesidad de elaborar políticas de desconexión virtual y de tele distancia para los trabajadores, incluidos los puestos directivos, mediante la puesta en marcha de acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de los dispositivos digitales o telefónicos que respeten el “derecho a la desconexión”, cuando finaliza la jornada laboral, en el momento del descanso, o en el usufructo de su licencia anual.

Para ello se requerirá que se elaboren las herramientas que permitan llevar el registro diario obligatorio de la jornada de todos los empleados, previa determinación de forma clara y previa audiencia de los trabajadores, de los horarios de trabajo y los tiempos de descanso. Será necesario dotar a los trabajadores de herramientas digitales y capacitación en el uso razonable de los dispositivos digitales.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL AUTOSEGURO.

Por Decreto 3.858/07, la Provincia de Buenos Aires retornó al Sistema de Autoseguro de Riesgos del Trabajo, ratificando el Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación N° 46.864 y de Administración del Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A. de fecha 6 de diciembre de 2007; desde tal fecha ha quedado en cabeza del Estado Provincial la atención de las prestaciones en especie y dinerarias frente a los accidentes o enfermedades laborales determinantes de disminución de la total obrera o fallecimiento de los trabajadores.

Sin embargo, en la actualidad la tarea sumida por el estado se encuentra en manos de Provincia ART, en su calidad de Administradora, empero asumiendo posiciones autónomas en cuestión de decisión y determinación, ya que las atenciones en especie son brindadas en clínicas privadas (generalmente en estado de quebranto) contratadas por ésta y sin ningún tipo de intervención por parte del obligado principal -el Estado Provincial-.

Sirva de muestra de lo expresado, el hecho de que, en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales de la SRT, ámbito de apelación de las “decisiones del Autoseguro”, son los abogados de Provincia ART quienes asumen la representación “oficial” no los de Fiscalía de Estado, lo que resulta contradictorio a las disposiciones del artículo 155 de la Constitución Provincial y al Decreto Ley 7.543/69 – Ley Orgánica de Fiscalía de Estado.

Tal paradójica situación se traduce en auténticas situaciones de desprotección, siendo el caso paradigmático el actual rechazo de cobertura como enfermedad profesional, del COVID-19 de trabajadores de salud, muy a pesar de que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367 de fecha 13 de abril de 2020 dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal, y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales.

Ante tal situación, es de carácter urgente y necesarios que en forma definitiva el Estado Provincial asuma en forma directa el gobierno del autoseguro y constituya en forma mixta, con integración de los representantes de los trabajadores, el organismo de gestión de este.

Mientras tanto, propiciar la creación de una mesa de tratamiento de los rechazos en el orden provincial, a efectos de abocarse en forma personal a la problemática surgida por la negativa de cobertura o altas prematuras realizadas por Provincia ART.