Gran demanda para adquirir la nacionalidad española a través de le Ley de Memoria Democrática

27 diciembre, 2022

Gran demanda para adquirir la nacionalidad española a través de le Ley de Memoria Democrática

La Ley de Memoria Democrática, conocida como ley de nietos, en vigor desde octubre pasado, facilita el acceso a los nietos e hijos de españoles que huyeron de la Guerra Civil primero y a los que se exiliaron por cuestiones políticas durante el franquismo. La nueva norma, cuyo sentido reparador de las víctimas va mucho más allá del derecho a la ciudadanía de sus descendientes, suma nuevos supuestos para lograr la concesión de la nacionalidad a la Ley de Memoria Histórica, que rige desde diciembre de 2008. La ampliación del universo de posibles solicitantes tiene un gran impacto en América Latina, hacia donde se dirigió buena parte de la diáspora española en el siglo pasado. Por este motivo, el 2022 ha sido “un año bastante movido” para el Vinceconsulado Honorario de España en Tres Arroyos. Así lo dijo a LU 24 la vicecónsul, Andrea Tolosa, quien manifestó que “la sanción fue en 20 días y no salió como el Consulado pretendía porque no solamente van a tomar nacionalidad los nietos de aquellos españoles exiliados sino que es más abarcativa, entonces hubo que hacer reformas a lo que se venía trabajando”.

“Hay muchas consultas y demanda, teniendo en cuenta que nuestra demarcación depende del Consulado de Bahía Blanca que se extiende por toda la Patagonia hasta Ushuaia. Es como que hayan nacido 5000 españoles en el mismo momento y todos quieren tomar nacionalidad y por eso la oficina de Bahía Blanca ni los viceconsulados están dando a vasto”, aseguró.
Tolosa explicó que “esta ley pretende cerrar la deuda que la democracia española tiene con su pasado, reivindicando más que nada a las víctimas de la Guerra Civil y del régimen franquista, pero ha sido más abarcativa y los descendientes, sea cual sea la época en la que hay venido un español, van a tener la chance de tomar nacionalidad, inclusive el nieto directamente del abuelo sin pasar por el padre”.
Según la nueva norma, ahora podrán optar a la nacionalidad española los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. También podrán hacerlo “los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la anterior Ley de Memoria Democrática”. Además, los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. También aquellos que hayan tomado nacionalidad por opción y sus hijos no lo pudieron hacer, ahora están incluidos.
Los descendientes de españoles en el exilio tiene dos años desde el 21 de octubre de 2022, cuando entró en vigor la ley, para presentar toda la documentación, aunque ese plazo podrá prorrogarse un año más si así lo determina el Consejo de Ministros. La ley considera exiliados a todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, el solicitante de nacionalidad deberá acreditar con documentación adicional la condición de exiliado de sus padres o abuelos.
Para mayor información sobre los requisitos, hay que comunicarse al 2983-574155 o por mail a [email protected]. “En primera instancia se arma un archivo digital que se envía al Consulado y si está todo bien da el turno para presentarse en Bahía Blanca. El viceconsulado solo brinda asesoramiento”, cerró Tolosa.