Hasta fin de mes se puede presentar lista para elección de delegados municipales

De acuerdo a lo anunciado oportunamente y en relación a la próxima elección de delegados en las localidades de Claromecó, Reta, Orense, Copetonas, San Francisco de Bellocq y Cascallares, la Junta Electoral Municipal comunica que la presentación de la lista de postulantes deberá presentarse en Rivadavia 1, con fecha límite el día 28 de Febrero de 2024.
Asimismo, se indica que los adherentes o avales no deben repetirse entre candidatos a la vez que se ratifica el proceso descripto en el Decreto 417/2024 de convocatoria, el que en su articulado dice lo siguiente:
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo convocará a “Consulta Popular” para la elección de los ciudadanos que se propongan para ser designados Delegados Municipales en cada una de las Delegaciones Municipales del Partido de Tres Arroyos y Delegado Director en el Organismo Descentralizado Claromecó Servicios Turísticos.
Los Delegados serán nombrados por el Intendente Municipal, conforme a lo dispuesto por el artículo 192, inciso 39 de nuestra Constitución Provincial y Ley Orgánica de las Municipalidades, de entre las tres personas más votadas en cada localidad.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo establecerá el cronograma electoral respectivo para las Delegaciones de Copetonas, Cascallares, Balneario Reta, Orense, San Francisco de Bellocq, y Organismo Descentralizado Claromecó Servicios Turísticos. Se fija como fecha del acto electoral el día 23 de marzo de 2024.-
De los electores
Artículo 3º: Tendrán derecho a sufragar en las Consultas Populares a realizarse en cada Delegación Municipal, todos los ciudadanos que estén empadronados conforme el Padrón utilizado en las elecciones generales año 2023, con domicilio en la jurisdicción correspondiente a cada Delegación. La elección será directa por el sistema de boleta única.
De los candidatos
Artículo 4º: Podrán ser candidatos a Delegados todos los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución Provincial para ser Funcionarios Públicos, empadronados en la Provincia y los extranjeros que se encuentren inscriptos en el registro establecido por la Ley 11.700, modificada por la Ley 12.312, con domicilio en la jurisdicción correspondiente a cada Delegación. (Conforme artículo 32). –
Los candidatos que se postulen para el cargo de Delegado deberán reunir los mismos requisitos que los que la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades requiere para ser Concejal y podrán hacerlo a título personal o en representación de grupos de vecinos reconocidos con el aval del 5 % de la población habilitada para ejercer sus derechos políticos correspondiente a cada delegación.
Los postulantes tendrán que acreditar residencia al menos de cinco años en la localidad y constar en el Padrón Electoral año 2023.-
Todo ciudadano mayor de edad podrá ser candidato al cargo, salvo aquellos que están imposibilitados (al igual que un candidato a intendente municipal).
Quienes se postulen no deberán registrar deudas para con el erario municipal, en concepto de tasas, contribuciones, derechos y/o cualquier obligación impositiva. –
Estarán inhabilitados para postularse, los ciudadanos que ocupen cargos electivos con mandato vigente, efectivo o con licencia, al momento de inscribirse como candidato para el proceso electoral.
Se fija como fecha límite para la presentación de los postulantes y sus respectivos adherentes, el día 28 de febrero de 2024.-
De la Junta Electoral
Artículo 5º: Créase la Junta Electoral Municipal, que estará integrada por:
- Secretario de Seguridad. –
- Jefe de Gabinete. –
- Subsecretario de Gobierno. –
- Secretario de Desarrollo Social. –
- Secretario Privado Intendente. –
Sus miembros desempeñarán su función con carácter honorario.
Funciones de la Junta Electoral Municipal
Artículo 6º:
- a) Elaborar el Reglamento Electoral.
- b) Confeccionar conforme a lo dispuesto por el art. 3º de la presente los Padrones respectivos para cada una de las jurisdicciones respectivas, en coordinación con la Sub Secretaria de Gobierno de la Municipalidad.
- c) Atender a todo lo relacionado con la realización de las Consultas Populares: su preparación, fiscalización y escrutinio provisorio y definitivo, finalizado el cual cesará en sus funciones.
De las funciones del Delegado. –
Artículo 7º:
- Será el representante de la localidad ante las autoridades municipales.
- Elevará cada año el proyecto de gastos y recursos previstos para el año siguiente a efectos de ser incluido en el Presupuesto Municipal.
De las responsabilidades
Artículo 8º: Los Delegados electos estarán alcanzados por las mismas responsabilidades que cualquier funcionario público, y por lo tanto sujetos a los mecanismos, sanciones y causas de remoción detalladas en la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Artículo 9º: El presente Decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 10º: Cúmplase, regístrese y pase a sus efectos a Jefatura de Gabinete.
Tres Arroyos, 9 de febrero 2024.
Firman: Julio Sebastián Federico Jefe de Gabinete – Pablo Humberto Garate Intendente Municipal