Inédito: empresario exige a un médico que justifique por qué dio licencia a un empleado

3 diciembre, 2015

Inédito: empresario exige a un médico que justifique por qué dio licencia a un empleado

En un hecho considerado inédito, pero al que conviene prestar atención ya que podría instalarse como modalidad para controlar el ausentismo laboral, un empresario tresarroyense exigió mediante carta documento a un médico, que ejerce en el ámbito local, que dé pruebas de la razón por la cual expidió dos certificados de reposo (el segundo extendía la licencia recomendada por el primero) a un empleado. La pretensión del empresario se funda en el hecho de que, en esos días en que el trabajador justificó su ausencia mediante una recomendación médica, fue visto por su mismo empleador realizando actividades para otro establecimiento del mismo rubro.

Tras detectar el comportamiento ‘infiel’ de su empleado, el propietario de la empresa se dirigió mediante una carta documento al profesional de la salud, donde le exigió que “en el plazo de 72 horas proceda a manifestar patología que padecía el trabajador, estudios médicos realizados, fundamentos médicos para la extensión de dichos certificados médicos, y exhiba los estudios médicos realizados”.

Asimismo, el texto de la intimación advierte al médico que, de no suministrar la información, incurriría en “una infracción al régimen legal del ejercicio de la medicina, y puede ser sancionado –un porcentaje del salario es cubierto por el seguro- con penas de multas e inhabilitaciones, conforme lo dispuesto por los artículos 125 a 129 de la ley 17.132 y 21 de la ley 26.529”.

La ley y el secreto médico

Las leyes y artículos invocados por el empresario en su carta documento hacen referencia a las sanciones que pueden recibir los profesionales que infringen la normativa que regula el ejercicio de su profesión. Pero esta misma normativa, cabe señalar, es la que reglamenta los deberes y obligaciones de los médicos a la hora de informar acerca de las patologías y estudios en los que les toca intervenir.

En este sentido, el derecho argentino se ha inclinado por adoptar una forma de secreto médico calificado como intermedio o relativo, donde los profesionales médicos, mediante el estudio de cada caso en particular, asumen la responsabilidad de considerar válida o no la causa para dar a conocer o mantener reserva sobre el mismo. No obstante, la revelación del secreto médico será inobjetable cuando exista un fin justificado y en la medida en que el interés perseguido fuera mayor a lo que se mantiene en reserva.

Están consideradas justas causas para la divulgación de la información médica las previstas por la ley por razones de interés público (enfermedades infectocontagiosas, transmisibles), para evitar un mal mayor, en caso de ser contratados por empresas de seguros, cuando actúan como peritos, cuando la trascendencia del caso sea tal que merezca su divulgación en sociedades científicas o publicaciones especializadas, entre otros.

“La regla debe ser el silencio, y la excepción la denuncia”, dicen, finalmente, publicaciones especializadas en la temática.