La Cámara Federal falló que la muerte de Larrabure no fue un crimen de lesa humanidad

1 septiembre, 2018

La Cámara Federal falló que la muerte de Larrabure no fue un crimen de lesa humanidad

La Cámara Federal de Rosario, en un fallo unánime, consideró ayer que el asesinato del coronel Argentino del Valle Larrabure no fue un crimen de lesa humanidad y archivó la causa. El militar había sido secuestrado por el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en agosto de 1974 en Villa María y fue hallado muerto 372 días después en Rosario.
Los familiares de Larrabure presentaron una demanda para que se reabriera la causa cuya instrucción por secuestro seguido de muerte había sido rechazada por el juez federal Marcelo Bailaque, quien la consideró prescripta.
En marzo de este año, en los Tribunales Federales de Entre Ríos al 400, se realizó una audiencia donde ambas partes expusieron sus posiciones. Allí, la querella que representa a la familia del militar argumentó sobre por qué el caso cerrado por un juez federal debía ser reabierto.
La defensa de Juan Arnold Kremer, ex número dos del ERP y considerado autor mediato del ilícito, por el contrario, señaló que los actos de violencia terrorista, sin dejar en ocasiones de ser hechos criminales, no son casos de lesa humanidad, que es lo único que convierte a un delito en imprescriptible.
Ayer, en un fallo unánime de 5 votos a 0, la Cámara Federal -integrada por Fernando Barbará, Aníbal Pineda, Jorge Gallino, Elida Vidal y José Toledo- confirmó el archivo de la investigación por el secuestro y muerte del coronel Argentino del Valle Larrabure.
Uno de los camaristas, Jorge Gallino, expuso en su opinión que “la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de nuestro máximo tribunal impone, de momento, el rechazo de la imprescriptibilidad de los hechos que nos ocupan. En efecto, en primer lugar, no se ha acreditado que el hecho tratado fuera cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil en el marco de una política de Estado o de una organización con apoyo estatal, extremos que es crucial probar, por tratarse de elementos de contexto descriptos en el encabezado o preámbulo del art. 7 del Estatuto de Roma, que establecen las condiciones que debe reunir la comisión de alguno de los delitos que se enumeran en el artículo para constituir un crimen lesa humanidad”.