Ni una Menos denunció que desde Prevención Ciudadana filmaron y fotografiaron la marcha del 25 de noviembre

9 diciembre, 2020

Ni una Menos denunció que desde Prevención Ciudadana filmaron y fotografiaron la marcha del 25 de noviembre

La Colectiva Feminista Ni una Menos denunció esta mañana, con la presentación de una nota con el apoyo de la filial local de la APDH, que personal de Prevención Ciudadana tomó fotografías y filmó con un celular la marcha realizada por el Día de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, el pasado 25 de noviembre.

“Como siempre nos manifestábamos en la calle de manera pacífica, cuando frente a la iglesia, en la esquina de Colón y la avenida, frente a la plaza, vimos a un móvil con personal de la Patrulla Urbana filmándonos y sacándonos fotos, y el Estado no tiene por qué hacer eso sin brindarnos una explicación sobre los motivos. Por eso presentamos esta nota, para que nos expliquen por qué, con el acompañamiento de la APDH, con la que consultamos antes de hacer esta presentación, ya que nos resulta intimidante que se haga esto con nuestra marcha cuando no se hace con ninguna otra”, explicó Paola Moyano, de Ni una Menos.
“Le pregunté a la persona que lo estaba haciendo, que no se qué cargo tiene ni quién es porque no se identificó, y me respondió que era por orden del jefe, por eso nos resultó extraña la situación, y decidimos, con el apoyo de la APDH, presentar esta nota”, completó Moyano.
Juan Laporte, de la filial local de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, advirtió que la actitud del personal municipal denunciada “es violatoria de la ley 25.326, de protección de datos personales, en su artículo 7 prohibe taxativamente la recopilación de datos o archivos de las personas, y considerando que en otras marchas no se ha hecho, entendemos que es menester que las autoridades municipales brinden informes de lo sucedido y cuál es el objetivo, recordando que además nadie se puede amparar en la obediencia debida, es decir que el trabajador que violó la ley tenía derecho a no hacerlo y sin embargo intimidó a las compañeras”.

La nota presentada al Intendente es la siguiente:

Señor

Intendente Municipal

Pdo. de Tres Arroyos

Carlos A. Sánchez

Su despacho.

 

De nuestra consideración:

La organización Colectiva Feminista Ni Una Menos de Tres Arroyos, representada por las personas que se identifican y firman al pie de la presente: Macarena Mabel Soriano, DNI 33 852 573; Valeria Barrere DNI 27 490 782; Noelia García  DNI 29572334; Sofía Beltaco 39337998; Micaela Gómez Salvi 35334131; Marina Leon 17.341.787; Rebeca Judith Casal  35076313; Melina Beguiristain 35414124; Eugenia Jensen 37697688; Maria Itati Arigo, 16.109.073; Paula Daguerre, DNI 34.624.856; Maria Florencia Carrera 33640415; Alejandra Rial DNI 21903470; Natalia Furlan DNI 24 .266.433; Tamara Campano 29148828 y Silvana Paola Moyano 26709672, acompañada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, representada por Andrea Elgart, Ana Gorriti, Juan Laporte, Griselda Fernández, Marcela Molina y Guillermo Torremare, se presenta a usted con el propósito de plantear la siguiente cuestión:

1.- El día 25 de noviembre próximo pasado se celebró, como cada año, el Día Internacional de Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, conmemoración establecida por la Organización de Naciones Unidas, a la que nuestro país adhirió.

2.- En tal marco, nuestra organización realizó un encuentro público y abierto en la Plaza San Martín, al que concurrieron alrededor de 80 personas. Como ocurre cada vez que realizamos estas actividades, a su culminación realizamos una marcha por las calles céntricas de la ciudad con el objetivo de visibilizar nuestro planteo tocante a la concientización de la necesidad de acaban con la violencia de género, violencia que mata a un promedio de 450 mujeres por año en Argentina. Tal marcha consiste en caminar cantando durante un trayecto de alrededor de 10 cuadras, luego de lo cual finaliza la actividad.

3.- Siendo alrededor de las 19 horas del pasado 25 de noviembre, mientras nos encaminábamos a comenzar la marcha, desde un automóvil identificado con la leyenda Prevención Ciudadana 10, patente AA 729 FK, estacionado sobre la calzada de la esquina de Colón y avda. Rivadavia, se bajó un funcionario municipal vestido con uniforme color azul similar al de inspector de tránsito, y procedió a tomar fotografías y filmar la marcha desde un teléfono celular que blandía en sus manos.

4.- Las personas que estaban a la cabecera de la marcha vieron el accionar del funcionario y se acercaron al mismo preguntándole qué estaba haciendo y cuál era su propósito. El presunto inspector, ya desde el interior del vehículo, solo atinó a responder que estaba cumpliendo órdenes de su jefe, el Secretario de Seguridad Jorge Cordiglia.

5.- El accionar del funcionario municipal es abiertamente ilegal. La ley 25.326, de protección de datos personales, en su art. 7 inc. 3 estipula: “Queda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles…” Su art. 2 define datos sensibles como “Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual”. En línea con lo antes expresado, la legislación internacional con raigambre constitucional, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en el artículo 12 que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” Resguardan los mismos derechos el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

6.- Ahora bien, expuesto lo sucedido y siendo manifiesta su ilegalidad, nos dirigimos al Señor Intendente, en su carácter de superior jerárquico y por lo tanto responsable del accionar del funcionario municipal referido en el punto 4 del presente escrito, a fin de que a la mayor brevedad posible nos informe detalladamente:

1.- Objetivo perseguido por el funcionario municipal al fotografiar y filmar a las personas que participaban de nuestra actividad.

2.- Quién, cuándo y cómo dio la orden al funcionario que intervino de fotografiar y filmar a las personas que participaban de nuestra actividad.

3.- Qué destino se le ha dado al material fotográfico y fílmico obtenido.

En función de la respuesta que a estos interrogantes se brinde, nuestra organización analizará el curso de acción a tomar toda vez que, más allá de la expresada ilegalidad del accionar del funcionario municipal, estas maniobras importan actos intimidantes que vulneran el derecho a la libertad de expresión y reunión.

Sin otro particular y a la espera de la pronta respuesta que la gravedad de la cuestión amerita, saludamos a usted atentamente.