Pese al anuncio de Macri, bancos estatales traban embargos a Pymes

18 septiembre, 2019

Pese al anuncio de Macri, bancos estatales traban embargos a Pymes

Luego de que el presidente Mauricio Macri anunciara que la AFIP suspendía los embargos a las pequeñas y medianas empresas (pymes) por 90 días, se conoció que en las últimas horas empresarios de la ciudad y la región fueron embargados en sus cuentas de los bancos estatales, fundamentalmente el Provincia.

La norma es la resolución general 4557 publicada en el Boletín Oficial que indica esto en su artículo 20. También refiere al plan de pagos para deudas vencidas.
El contador Alejandro Ciancaglini, especialista en sistema impositivo y la relación del cliente con la AFIP, consideró por LU 24 que podría obedecer a un error informático y que debería ser resuelto con suma urgencia.
“Obviamente esto no es voluntario de la AFIP, ya que tiene una metodología para trabar los embargos, juicios y demás. Este articulo esta desprendido del resto de la norma, ya que fundamentalmente la misma se refiere a todas las alternativas y circunstancias vinculadas al plan de facilidades, más que nada en el tema de las cuotas y formas de pago, etc. Pero el artículo 20 opera legalmente de forma aislada del resto de la norma ya que está en el inciso 3° y dice puntualmente que se suspende las trabas de medidas cautelares para pequeñas y medianas empresas con vigencia inclusive retroactiva”, explicó. Y agregó que “esta cuestión evidentemente ha superado la cuestión de AFIP interna y seguramente esto se ha escapado de algún modo, por decirlo así y estimo que esto va a ser resulto con absoluta urgencia”.
La Cámara Económica analiza casos de sus socios
Por su parte, el doctor Juan Pablo Borioni, asesor jurídico de la Cámara Económica de Tres Arroyos, confirmó a LU 24 que por pedido de los socios se está estudiando la Resolución 4557/2019. “Considero que esta medida no se puede aplicar de forma retroactiva porque ningún organismo por más pedido o decreto o resolución presidencial que exista pueda tomar una decisión o dictar una resolución con carácter retroactivo, con lo cual quiero decir con esto que puede haber casos puntuales de gente que su título de deuda sea de fecha anterior al 14 de agosto del 2019 y la traba de medidas cautelares ya estaría ordenada y no se hubiera realizado, y no quiere decir que se esté infringiendo esta resolución”, explicó.
Además, indicó que “el contribuyente, el socio, el vecino que tiene un embargo en su cuenta en un banco, lo primero que tiene que hacer es ver el origen de esa deuda, y si proviene de una fecha anterior al 14 de agosto del 2019 y ese embargo fue ordenado con anterioridad tendrá que acogerse al plan de pago correspondiente”.
Finalmente, mencionó que la Cámara Económica va acompañar en forma individual a cada uno de los contribuyentes y deudores, socios y no socios, que tengan inconvenientes. “Si la Afip cometió un error va a tener que pagar”, concluyó.