Por la acción de amparo, San Cayetano no paga el aumento del gas

24 septiembre, 2014

Por la acción de amparo, San Cayetano no paga el aumento del gas

El encargado de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C) de la Municipalidad de San Cayetano, Juan Ignacio Marlats, informa que la acción de amparo presentada ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Necochea, a cargo del Dr. Bernardo Daniel Bibel, resultó favorable a los intereses de los más de 2.600 usuarios del gas natural de la ciudad, quienes pagaran sus facturas con las tarifas anteriores a las resoluciones 226/2014 y la 2844/2014.
En consecuencia, la empresa Camuzzi deberá refacturar los importes a aquellos usuarios que no han pagado y con los que ya han abonado deberán tenerse por pagados “a cuenta”, reintegrándose entonces, su monto, que deberá ser descontado en las próximas facturaciones hasta su compensación total.
En el día de mañana, el abogado patrocinante Dr. Carlos Damián Unibaso notificará, en la ciudad de Necochea, el recurso de amparo favorable a la empresa Camuzzi Gas Pampeana.
Ante cualquier duda se solicita a los vecinos concurrir de lunes a viernes de 8 a 12 horas ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor de San Cayetano (O.M.I.C) que funciona en la planta baja del Palacio Municipal.
A continuación se transcribe el auto que ordena la medida:
“JUZGADO FEDERAL DE NECOCHEA – 18770/2014 – MUNICIPALIDAD DE SAN CAYETANO c/ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986 – Necochea, 24 de septiembre de 2014.- En consecuencia, en virtud de lo dispuesto por los arts. 230 y 232 del C.P.C.C.N., teniendo en cuenta hechos de dominio público, la inobservancia de la audiencia pública y el riesgo para la calidad de vida, la salud y la vida de los amparistas; bajo entera responsabilidad del impetrante y previa CAUCION JURATORIA que se entiende prestada en la demanda inicial, y sin que ello implique evaluar anticipadamente acerca del fondo de la cuestión, por todos y cada uno de los fundamentos hasta aquí vertidos, DECRETASE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR E INNOVATIVA, ORDENANDOSE A CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. LA SUSPENSION DE LA APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS DISPUESTOS POR LA RESOLUCION 226/2014 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y LA CONSIGUIENTE RESOLUCION 226/2014 DE ENERGAS 2844/2014, ORDENANDOSE LIQUIDAR LA PROXIMA FACTURACION A LOS USUARIOS DE LA RED DE GAS DOMICILIARIA DEL PARTIDO DE SAN CAYETANO CON LOS VALORES VIGENTES AL 31 DE MARZO DE 2014, HASTA TANTO SE RESUELVA LA CUESTION DE FONDO, ABSTENIENDOSE DE REALIZAR CORTES O INTERRUPCION DEL SUMINISTRO MOTIVADO POR LA FALTA DE PAGO DEL AUMENTO MENCIONADO, A RAIZ DE LA AFECTACION DE LOS ARTS. 42 DE LA C.N., 4 de la Ley 24.240 y 46 de la Ley 24.076.- En consecuencia, deberá proceder inmediatamente a la refacturación de los importes sobre periodos cuyas boletas hayan sido emitidas con anterioridad a la notificación de la medida y contengan dichos aumentos –boletas impagas ya emitidas y distribuidas, siempre que no hayan sido voluntariamente abonadas por los usuarios. En tal sentido, deberá realizar la emisión de nuevas facturas a los abonados que hasta la fecha no hubiesen abonado tal aumento, omitiendo la inclusión del aumento antes mencionado, estableciendo un plazo de pago razonable que permita el pago deudas y evite el corte del suministro y proceder a su distribución. En cuanto a los aumentos facturados y abonados voluntariamente a la fecha del anoticiamiento del presente, sus importes deberán tenerse por pagados “a cuenta”, reintegrándose entonces, su monto, que deberá ser descontado en las próximas facturaciones hasta su compensación total.- La medida alcanza también a las boletas que se emitan en lo sucesivo que, en adelante no deberán incluir el monto del aumento tarifario que contiene como resultado de la aplicación de las resoluciones 226/2014 y la 2844/2014.- BERNARDO DANIEL BIBEL – JUEZ FEDERAL”.