Segmento jurídico en Bus 24: “sin procesos de 20 años no haría falta extinción de dominio”

En un nuevo encuentro del segmento jurídico en Bus 24, el doctor Matías Moya analizó el impacto mediático y las implicancias reales de los proyectos de ley de extinción de dominio, y aseguró que “sin procesos penales de 20 años como los que lamentablemente observamos en la Argentina, quizá este tipo de leyes no sería necesario. En el Código Penal está previsto el decomiso, en el artículo 23, como accesoria de la condena. Dictada la condena por el delito que sea, no necesariamente por lavado de activos de origen delictivo, se decomisa el bien producto del ilícito o el que se haya utilizado para cometerlo. Pero empieza a ocurrir que los procesos penales duran 20 años, entonces la gente se agarra la cabeza y espera que una ley permita decomisar esos bienes aun cuando no exista sentencia, lo que sin duda es absolutamente ‘tribunero’. Así se desenfoca el verdadero problema: el tiempo que demoran los procesos”.
“Hay dos proyectos de ley de extinción de dominio, uno con media sanción en Senadores y otro con media sanción en Diputados, que se contraponen de manera que para que salga alguno, sería necesario un tercer proyecto salvador y no parecen estar dadas las condiciones políticas para eso”, consideró el doctor Moya. Pero apuntó que “en el año 2011 se hizo una reforma que aplica únicamente a la ley de lavado de activos de origen delictivo, y que incorporando el artículo 305 al Código Penal, se permite el decomiso sin sentencia en tanto y en cuanto haya una prescripción de la acción penal, una suspensión del juicio a prueba o el fallecimiento del imputado. Porque es muy distinto condenar a una persona que determinar el origen ilícito de los fondos; hay de hecho cuestiones de exoneración de responsabilidad que hacen que a pesar del origen ilegal de los fondos, pueden no significar necesariamente la condena de la persona. Por ejemplo, la causa de Antonini Wilson, que prescribió sin que pudieran condenarlo, pero los 800.000 dólares de la valija se decomisaron igual”, ejemplificó Moya.
Finalmente, el profesional del derecho volvió sobre el concepto inicial: “la raíz del problema es lo que tardan los juicios. Si se hace un juicio en 24 meses, se obtiene una condena y se ordena el decomiso, no hace falta ninguna ley de extinción de dominio. Además ambos proyectos ponen en cabeza de los fiscales una suerte de acción civil con competencia en la justicia penal, que previa instrucción tramite en un juicio aparte, abriendo todas las vías recursivas civiles hasta la Corte de la Nación. Lo que querían simplificar, lo empiojaron. Y hay otro planteo a hacerse: ¿cuál es el límite para el decomiso de bienes si, durante 20 años, lo obtenido por un ilícito se usó para comprar un hotel, con ese hotel se hizo un complejo de departamentos, y con esos departamentos se abrió una financiera?”.