Caso Arrupe: La Cámara condenó al policía Jesús Espinal por lesiones
La madrugada del 22 de junio de 2014 el policía Julio César Arrupe se presentó ante un móvil policial estacionado a la salida del boliche La Barra e increpó a sus ocupantes –sus propios compañeros de trabajo-porque habían golpeado a su hijo. Según Arrupe, cuando fue a reclamarles, los uniformados lo derribaron de una trompada y le pegaron mientras estaba en el suelo, provocándole diversas lesiones. Luego le iniciaron una actuación señalando que él había lesionado a los efectivos Jesús Espinal y Esteban Martínez. La entonces agente fiscal Verónica Vidal sostuvo la acusación y solicitó que Arrupe fuera llevado a juicio y que se lo condenara a un año y medio de prisión.
El acusado fue defendido por la defensora oficial Laura Pereyra, quien planteó que Arrupe no cometió ningún ilícito y que el acta policial que sirviera de base a las actuaciones fue fraguada por la policía local para encubrir sus propias inconductas. La jueza correccional de Bahía Blanca, María Laura Pinto, dictó sentencia absolviendo libremente de culpa y cargo a Arrupe.
Contemporáneamente a la tramitación de la causa en la que debió defenderse –y fue finalmente absuelto-, Arrupe denunció a los policías que le pegaron y lo detuvieron, a criterio de la justicia, ilegítimamente. Esta denuncia generó un expediente judicial en el que se investigó la conducta de los policías denunciados, acusándose al policía Jesús Espinal de cometer los delitos de apremios, vejaciones y lesiones. Luego de producirse varias pruebas, la jueza en lo correccional de Bahía Blanca, Susana González La Riva, dictó sentencia absolviendo al acusado.
Arrupe, por intermedio de su abogado Guillermo Torremare, apeló la medida y el pasado 20 de marzo la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal le dio razón, revocando el fallo absolutorio y condenando a Espinal. En la ocasión los jueces de la Cámara expresaron que Espinal “golpeó a Arrupe cuando éste se encontraba indefenso en el piso”, que esos golpes “son una extralimitación policial totalmente innecesaria y que configuran un maltrato reprochable jurídicamente”. La sentencia estableció que la pena sea impuesta por un juez correccional de primera instancia para salvaguardar la doble instancia que es regla en el proceso penal, de modo que aun no se conoce cuál será.