Condenan a un exmilitar bahiense por abusar de su nieto político

6 marzo, 2022

Condenan a un exmilitar bahiense por abusar de su nieto político

En juicio abreviado el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Bahía Blanca impuso una pena de 5 años y medio de prisión a un exmilitar bahiense, de 66 años al momento de los hechos, luego de considerarlo autor responsable de abuso sexual gravemente ultrajante agravado en perjuicio de un niño de 11 años, su nieto político.

El juez Christian Yesari dio por probado que el imputado manoseó la zona genital del niño por debajo de sus prendas y le introdujo un dedo en el ano, ultrajes que el depravado cometió en febrero de 2017 durante una visita ocasional en Monte Hermoso, donde la víctima vacacionaba junto con su madre y la pareja de ella, hijo del condenado.

En los delitos contra la integridad sexual generalmente no hay más testigos que la persona afectada, por lo tanto el relato del agredido suele ser una prueba fundamental para el juzgador.

Según el magistrado, la declaración del chico en cámara Gesell es verosímil y la describió como “espontánea y no direccionada, sincera, coherente, fluida, razonable y sin alteraciones ni interrupciones de logicidad, con suficientes detalles de contexto y referencias concretas respecto de los hechos materia de acusación”.

En esta causa se cumplen los requisitos indicados por el Tribunal de Casación Penal bonaerense para valorar el testimonio de la víctima de un ataque sexual, que muchas veces lo convierten en “prueba dirimente”.

Ellos son ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud por corroboración a través de elementos periféricos y persistencia en la incriminación.

“No hay motivo subjetivo para restar credibilidad a los dichos del joven -por el contrario, su relación con el agresor era excelente según sus dichos y los de su madre-, existen elementos periféricos que permiten corroborar sus manifestaciones (la versión de su mamá y las conclusiones de especialistas) y hay persistencia en la incriminación, ya que el joven mantuvo un relato unívoco y unidireccional respecto de lo que padeció y de quien se lo hizo padecer”, señaló el fallo de Yesari.

La madre del menor denunció el incidente y declaró que dos días después de lo ocurrido su hijo “quebró en llanto”. Ella y su pareja le preguntaron qué le pasaba porque no era usual que se manifestara así.
El nene pudo relatar el episodio al día siguiente, después de que el encausado se retirara de la casa que compartían para regresar a su lugar de residencia.
Dijo que por “vergüenza” no dio a conocer inmediatamente el hecho, que se concretó adentro de la camioneta de su abuelo político, quien le pidió que no contara nada de lo sucedido a su madre ni a su padrastro, porque si no “se iban a pelear y separar por su culpa”.
En cámara Gesell, el menor dijo que en el vehículo estacionado en el patio de la casa en el balneario, el pervertido también le mostró “videos pornográficos” en su celular.
“En un momento me relajé y él me estaba acariciando por la espalda. En ese entonces yo era muy mimoso e inocente; jamás habría pensado que pasaría algo así”, afirmó.
“Fue un choque de emociones; no sentía miedo pero tampoco gusto. Estaba shockeado y no sabía qué pasaba. Después reaccioné y le corrí la mano”, agregó.
No se probó el suministro de pornografía
La acusación de la fiscal Marina Lara incluía, además, las figuras de “suministro de material pornográfico a un menor de 14 años y promoción de la corrupción de menores agravada por la edad de la víctima”.
El acuerdo entre la fiscalía, el imputado y su defensor oficial, Augusto Duprat, que consistía en la atribución por parte del causante de los ilícitos mencionados y el abuso sexual, “supone la aplicación de una pena de 7 años” de cárcel.
Sin embargo Yesari no consideró acreditados el suministro de pornografía al chico ni la corrupción de menores.

“Me es imposible concluir con la naturaleza ‘sexual’ de los videos con la sola referencia de la víctima, ya que no posee elemento para establecer si lo que refiere con ‘subidos de tono o pornográficos’, se corresponde con el contenido o las representaciones que debe tener el video para que adquiera característica ‘sexual’, con potencialidad de desviar el desarrollo sexual del joven”, opinó Yesari.

Fuente: La Nueva