Condenan a una madre por lesionar a su hija

1 octubre, 2014

Condenan a una madre por lesionar a su hija

Luego de arribar a un acuerdo el Fiscal, la Defensa y la imputada, mediante el procedimiento de juicio abreviado, el Tribunal en lo Criminal de Tres Arroyos condenó a Yessica Geraldine Iturrioz a la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, al hallarla autora penalmente responsable del delito de lesiones graves calificadas por el vínculo.
El fallo, que aún no se encuentra firme, fue dictado por la doctora Fabiana Elena Brandolín, quien intervino en el caso en carácter de Juez unipersonal.
De acuerdo con las constancias reunidas durante la investigación penal preparatoria, pudo probarse que entre el 10 de marzo de 2012 y las 23:30 horas del día 17 de marzo de 2012, en el interior de las viviendas sitas en calle Brown Nº 1360 y en calle San Juan al 1200 aproximadamente, esta última finca individualizada como casa 44 del Barrio Federal Plurianual Olimpo, ambas de Tres Arroyos, la encausada Iturrioz propinó maltratos y agresiones físicas, arrojando y golpeando a una de sus hijas, por entonces de muy corta edad, provocándole traumatismo de cráneo grave con fractura de hueso parietal izquierdo, hematoma en párpado superior e inferior izquierdo, hematoma en glúteo derecho, hematoma y tumefacción en tobillo izquierdo con fractura a ese nivel, lesiones que el médico de Policía calificó como de carácter graves.
Después de este episodio, la menor fue llevada por su progenitora al Hospital Pirovano, donde el pediatra de guardia constató las lesiones, su gravedad y conjuntamente con el médico forense coincidieron en que las mismas, por sus características, habían sido provocadas por violencia y fuerza ejercida por una persona mayor, ya que en un principio la madre había alegado en su defensa, que a la pequeña la había dejado al cuidado de sus hermanitos. Con el mismo propósito exculpatorio, la encausada había señalado como presuntos autores del hecho a su ex pareja, (padre de la niña) y a otra persona con la que estaba conviviendo al momento del episodio.
En la sentencia condenatoria se le impuso a Iturrioz como regla de conducta, la obligatoriedad de someterse al control del Patronato de Liberados por el término de tres años, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, ello podrá acarrear el no cómputo del plazo fijado en pena condicional y la revocación de ese beneficio suspensivo.