El conflicto de una tresarroyense por los derechos de sus hijos llegó a la Corte Suprema
El caso de una mujer tresarroyense que reclama a su exmarido por los derechos de sus hijos podría ser uno más entre la gran cantidad de situaciones similares, pero tuvo la particularidad que llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que el máximo tribunal, en los últimos días, pidió “profundizar esfuerzos” para que se respeten las necesidades de los niños. Todo empezó cuando M.L.D.C -la madre- se presentó hace un año ante el Juzgado de Familia Nº 1 de Tres Arroyos para pedir que se fije una cuota alimentaria en favor de sus hijos J.M.C. y C.C., que tienen 6 y 3 años, respectivamente. Y el juez Diego Andrés Granda le dio la razón.
Según publica hoy La Nueva, hasta el año previo, los 3 se domiciliaban en la localidad cordobesa de Almafuerte, donde los dos chicos vivían desde que nacieron. Pero con la separación, M.L.D.C. buscó refugio en su familia de origen. Se trasladó a lo de su madre, en Tres Arroyos, donde recibió no solo apoyo emocional sino económico.
Su exmarido y padre de los chicos quedó en Córdoba. En mayo del año pasado, después de conocer la fijación de la cuota alimentaria, el hombre se presentó ante un juzgado en lo Civil, Comercial, de Conciliación y de Familia de Río Tercero y su demanda surtió efecto: les ordenaron a los chicos que volvieran a la casa de Almafuerte donde, según el padre y la resolución, estaba su “centro de vida”.
El juzgado de Familia de Tres Arroyos discrepó con esa medida, al asegurar que “surge del relato de los padres que la residencia principal de los niños era bajo la supervisión de su madre, que es quien durante la unión matrimonial, posterior separación de hecho y divorcio, asumió la crianza y cuidados diarios de sus hijos”.
Esas posturas generaron un conflicto de competencia que debió dirimir la Corte.
“Soluciones más respetuosas”
El procurador fiscal ante el superior tribunal, Víctor Abramovich, fue el primero en fijar su posición.
Explicó que el Código Civil y Comercial asigna el conocimiento de los procesos relativos a menores al tribunal en el cual se sitúa su centro de vida, entendido como el lugar donde los menores hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
“La elección debe hacerse sopesando cuál de ellos (los padres) estará en mejores condiciones para alcanzar el amparo integral de los derechos fundamentales de este niño. En esa tarea, no puede soslayarse que los niños residen establemente con su madre y se encuentran escolarizados en Tres Arroyos, marco en el cual la proximidad de la que gozan los jueces locales constituye un arbitrio ciertamente relevante en el plano de la efectividad de la labor tutelar”, sostuvo Abramovich.
Antes de darle paso a la Corte, y teniendo en cuenta el tenor del conflicto y “la duplicidad” de las órdenes judiciales referidas al mismo caso, aconsejó que “los padres, en primer término, y los jueces en su ministerio ordenador, profundicen esfuerzos para llegar lo antes posible a las soluciones más respetuosas de los derechos de J.M.C. y C.C.”.
Una vez que recibió el caso, la semana pasada, la Corte adhirió al planteo del procurador, para que en el caso intervenga el fuero de Familia de Tres Arroyos. Lo votaron los doctores Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Antes de cerrar el fallo, también exigieron que “este tribunal (el tresarroyense) deberá profundizar esfuerzos para alcanzar -con la celeridad que el caso amerita- aquellas soluciones más respetuosas de los derechos de los niños J. M. C. y C.C.”.
Fuente: La Nueva