Internación involuntaria: “Se da cuando una persona representa un riesgo para sí misma o terceros” (audio)

La titular de la Unidad de Defensa y Atención especializada en Salud Mental de Bahía Blanca, Dra. Miriam Larrea, explicó por LU 24 el proceso de internación involuntaria judicial.
La profesional, vinculada laboralmente a Tres Arroyos, precisó que el procedimiento implica que una persona es internada sin su consentimiento o sin capacidad para expresarlo, y solo puede ser llevada a cabo en casos excepcionales donde existe un riesgo cierto e inminente para sí misma o para terceros.
“Se da cuando familiares, conocidos o vecinos se acercan a un Juzgado a decir que determinada persona está con conductas raras, agresivas, violenta hacia los otros o hacia ella. En esos casos, un Juez ordena el traslado para la evaluación, y si quien lo recibe estima que hay riesgo para esa persona o terceros decide la internación y la comunica inmediatamente al Juez”, detalló. En ese sentido, amplió que “en pocas horas tiene que enviar una evaluación interdisciplinaria”.
No obstante, Larrea aclaró que “eso no significa que un psiquiatra en forma particular pueda ordenar una internación ni que tampoco una persona con una patología psiquiátrica tenga que ser internada por orden judicial. Solo el riesgo para esa persona o terceros implica la internación involuntaria.
Por otra parte, señaló que “una persona que se siente deprimida, con distintos miedos o quiere comenzar un tratamiento por consumos de sustancias puede internarse voluntariamente”.
Asimismo, remarcó que “lo que se evita con esta Ley es que una persona quede definitivamente internada como escondiéndola por tener una patología psiquiátrica”.
Finalmente, hizo hincapié en que “ningún médico va a dejar a una persona que está en riesgo para ella o terceros sin comunicarlo ni tampoco es responsabilidad del psiquiatra que se abandone el tratamiento”.