Liberan a los hermanos Rodríguez: tres años en suspenso para Mario y absolución para Juan
La doctora Daniela Castaño resolvió condenar a tres años de prisión en suspenso por coacción a Mario Rodríguez, y absolvió a su hermano Juan, en el marco del juicio por extorsión y amenazas que se les seguía a raíz de una denuncia impulsada por Maltería Quilmes. Con este fallo, los hermanos recuperarán de manera inminente la libertad.

La magistrada consideró que el fiscal Gabriel Lopazzo no pudo probar cuatro de los cinco hechos que imputaba a los hermanos, entre ellos la asociación ilícita, en cambio condenó a Mario por el viralizado video en el que se lo ve increpar a un camionero en plena protesta autoconvocada.
“Es necesario repasar las declaraciones testimoniales y determinar si los hechos intimados se sostienen con prueba objetiva y directa, y no meramente con el relato de hechos generales, o de testimonios indirectos o de oídas, que luego no fueron corroborados. Y ello lo digo porque se han relatado hechos ocurridos en otras fechas distintas a las aquí analizadas (en el juicio), se ha hablado extensamente de lo sucedido en enero y/o febrero de 2021, o incluso en años anteriores, cuando claramente esos acontecimientos no forman parte de la imputación penal” advirtió la jueza Castaño en su resolución, haciendo referencia al apoyo sobre hechos ocurridos en conflictos anteriores con camioneros autoconvocados que el fiscal Lopazzo usó para su acusación.
“Ello podrá eventualmente poner en contexto la situación que se vivía con el transporte de carga por el tema tarifario, pero de manera alguna podrá servir de fundamento para acreditar los hechos juzgados, cuya fecha de presunta comisión data de mitad del año 2021, según el requerimiento fiscal”, completó la magistrada. Y en este sentido advirtió que “hubo mucha dificultad por parte de los testigos para ubicar temporalmente los sucesos analizados en el debate, pues la mayoría se remontó al conflicto de tarifas que motivó un paro de repercusión nacional en el mes de enero, que en el caso de Tres Arroyos dijeron se extendió por más de treinta días, también al acuerdo arribado con la maltería en aquella oportunidad, el que luego -dijeron algunos transportistas- fue incumplido, o a la apertura de boquillas de camiones cargados con cereal, o al incendio de acoplados”.
El análisis de los hechos
Castaño no consideró probado el llamado hecho dos, ocurrido el 1 de junio de 2021, donde se habría impedido el ingreso de siete camiones provenientes de las firmas Barcellandi de Chaves y Nuevo Horizonte de Orense S.A., y que el fiscal encuadró como de amenazas y coacciones. “No contamos con la versión de las personas que resultaron afectadas, ya que no han asistido al debate los choferes ni los dueños de las empresas afectadas, a relatar las circunstancias que rodearon lo ocurrido aquel día. No hay prueba que acredite en qué consistieron las amenazas ni las consecuencias dañosas pronosticadas, ni a qué choferes estuvieron dirigidas, tampoco las intimidaciones sufridas por los empleados, ni la forma en que ese día se impidió el ingreso a la planta de los siete camiones, cuyas firmas propietarias se mencionan”, sostuvo en el fallo.
Asimismo entendió que, tal como lo sostuvo la defensora Bárbara Sager, “Juan José Rodríguez nunca fue intimado del hecho descripto como nro. 4 -una presunta irrupción nocturna en la planta Semillas Argentinas, proveedora de acopio de Maltería Quilmes- pues a poco que se observe la descripción del mismo, se señala a Mario Rodríguez junto a tres personas más, sin mencionar al coimputado. Que esta omisión no puede suplirse hoy, sosteniéndose que siempre le fue endilgado, cuando de la causa no surge así; y aún en el supuesto de que algún testigo en el debate lo hubiere mencionado, también es inadmisible. Repárese que en los hechos donde fue sindicado junto a su hermano, así fue expresamente consignado, lo que en este caso no ocurrió”, consideró.
En este sentido, cabe señalar que la jueza no encontró probados los hechos 3 y 4, ambos vinculados a presuntos bloqueos de los camioneros en la planta Semillas Argentinas durante una medida de autoconvocados ocurrida en junio de 2021, al indicar que “aquí tampoco los testimonios escuchados en el juicio acreditan, al menos con la certeza que debe primar a esta altura del proceso, la existencia de los delitos reprochados”.
También descartó la magistrada bahiense que los nombrados conformasen una asociación ilícita. “El tipo objetivo requiere de una estructura objetiva, debiendo la organización ser estable y duradera en el tiempo, y contar con al menos tres personas, teniendo la voluntad de sus partícipes de cometer delitos en general, existiendo entre ellos una relación de reciprocidad y uniformidad que hace el sentido de permanencia al grupo, con una organización interna, donde cada uno de los integrantes tiene roles, con la idea de cometer delitos, no como algo individual de cada uno de sus miembros. Este ilícito no castiga la participación en un delito sino integrar una asociación destinada a cometerlo con independencia de si los ejecutan o no”, especificó Castaño.
Finalmente, sí consideró probado el hecho 5, el que más repercusión pública tuvo en este caso ya que se viralizó un video en el que se podía escuchar la voz de Mario Rodríguez, incluso presentándose a sí mismo con nombre y apellido, increpando a un camionero. “El fiscal sostuvo que en circunstancias en que se llevaba adelante una medida de fuerza convocada por Transportistas Autoconvocados Unidos de la Provincia de Buenos Aires Mario Rodríguez junto a un grupo de personas, retuvo contra la voluntad y mediante amenazas de sufrir consecuencias dañosas, al chofer Juan Carlos Moro Salla, de la empresa “Don Luis”, propiedad de Alberto Moscardi, de la ciudad de Quequén. La intimidación quedó registrada en un video que luego se viralizó, en el que mediante insultos e intimidación se lo obligó a permanecer varias horas detenido en la rotonda de la ruta 3 y 228. Ha quedado claro, de los dichos de Moro Salla y del propio video que está incorporado como prueba y pudimos ver en el debate, que fue obligado a permanecer en el paro, retenido contra su voluntad”, puntualizó la jueza.
El veredicto
Finalmente, Castaño consideró a Mario Rodríguez como autor penalmente responsable del delito de coacción, por el que le impuso tres años de prisión de ejecución condicional, con reglas de conducta que deberá cumplir por el mismo plazo y que le imponen además no tener contacto a menos de cien metros con el camionero Juan Carlos Moro Salla.
Y en su resolución dispuso que ambos hermanos recuperen la libertad desde el lugar donde cumplían prisión preventiva, la Unidad 4 de Villa Floresta.