Mató a dos personas por un chancho en Pradere: le confirmaron 38 años de cárcel
La defensa de un doble homicida que recibió una de las condenas más altas del Departamento Judicial Bahía Blanca, 38 años de prisión, pedía que se anule el juicio por jurados realizado en 2018 aunque la Justicia rechazó esa posibilidad. Pero la medida quedó confirmada luego de que la Suprema Corte de Justicia bonaerense desestimara un recurso extraordinario presentado por el abogado Mariano Jara, representante del acusado, Rubén Fabián Angelosante (43).
De esa manera el máximo tribunal provincial ratificó lo dicho por la Sala II del Tribunal de Casación Penal.
Angelosante fue condenado por matar a Miguel Mayer (59) y su hijo Juan Manuel (18), tras una discusión de origen banal, por la desaparición de un chancho en un campo de Juan A. Pradere.
El tremendo hecho se produjo el 13 de marzo de 2017, entre las 9 y las 10, en un el establecimiento Los Servos, en la zona de colonia La Graciela.
Angelosante, al parecer, acusaba a las víctimas, sus vecinos, por el faltante de un chancho padrillo y la discusión derivó en el ataque.
Mayer padre falleció por una fuerte contusión en el cráneo, mientras que su hijo recibió un tiro en el pecho que le atravesó la aorta.
La defensa consideraba nulo el juicio porque -según su criterio- la jueza técnica Claudia Fortunati, del Tribunal Criminal N° 2, había dado instrucciones imprecisas e insuficientes a los jurados civiles, porque supuestamente omitió agregar en su explicación, como parte de las pruebas, la declaración del imputado y solo mencionó a testigos y peritos.
En el debate (10 de los 12 jurados votaron por el veredicto condenatorio), Angelosante fue asistido por otro abogado particular, Julio Czerniecki, y Jara asumió la defensa luego de la condena.
Por ese motivo opinó que se configuró un caso de “gravedad institucional”, por haberse cargado sobre su asistido la omisión de su anterior defensa de impugnar esas instrucciones, que todo juez profesional les da a los jurados civiles para que sepan cómo proceder.
La Corte, con el voto del doctor Sergio Torres y la adhesión de sus colegas Hilda Kogan, Daniel Soria y Luis Genoud, confirmó el rechazo que había dictaminado Casación.
La Justicia coincidió en afirmar que la defensa consensuó el acta respectiva de las instrucciones y en ningún momento la objetó durante el juicio. Y que también estuvo presente cuando se leyeron las instrucciones al jurado, “oportunidad en que las pudo haber objetado, pero tampoco lo hizo”.
Se descartó que el caso pudiera evaluarse como “excepción” y se resolvió que el planteo de Jara, en todo caso, resulta inadmisible por extemporáneo.
La Corte también dijo que el abogado “no se encargó de demostrar cuál fue el perjuicio concreto ni qué defensa se vio privado de ejercer”, ya que la opinión sobre la prueba es meramente discrepante con lo resuelto, sin demostrar arbitrariedad.
Tampoco rebatió que las referencias a distintos testimonios, entre ellos el del acusado, no alcanzaban para desterrar de plano el convencimiento del jurado popular.
De las penas más elevadas
Condena. En junio de 2018, Angelosante recibió una condena a 38 años de prisión, por el doble homicidio. Se la consideró una de las 5 penas más altas dictadas en Bahía.
Pedido mayor. Durante la audiencia de cesura del juicio por jurados, el fiscal Mauricio del Cero y la abogada María Victoria Fernández, de la querella, habían solicitado la pena de 50 años de prisión.
Fuente: La Nueva