Pasarán algunas semanas para que resuelvan si el acusado de abuso en Orense va preso

3 abril, 2018

Pasarán algunas semanas para que resuelvan si el acusado de abuso en Orense va preso

Los procedimientos judiciales resultan muchas veces chocantes con la realidad. Pero así está escrito, los Códigos mandan y las leyes tienen sus vigencias, aunque se sienta que todo esté en un marco de “injusticia”.

El sindicado como autor de un abuso sexual agravado en Orense, que tiene pedido de detención de parte del Fiscal Dr. Carlos Facunto Lemble al Juez de Garantías, podrá seguir gozando de su libertad hasta que no se cumpla una serie de pasos procesales enmarcados en el Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Como se explicó en su momento, Alejandro Gabriel Doménico, de 39 años, a través de su defensa y al verse acorralado por una situación de la cual difícilmente pueda escurrirse, presentó a las pocas horas de conocerse el hecho de su probable participación en un caso de abuso, un pedido de eximición de prisión, lo que fue denegado en primera instancia por el Juez de Garantías de competencia, recurriéndose a la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Bahía Blanca, que todavía no ha tomado resolución, para lo cual tiene 15 días hábiles, entremezclados  con una serie de feriados  que alargan el proceso en el tiempo.

Tras ello y luego de analizar el resultado de la Cámara Gessel, tomar declaraciones y considerar pruebas recogidas en la casa del acusado, el fiscal Dr. Carlos Facundo Lemble decididamente pidió al Juez la detención.

Como hay pendiente una resolución de la Cámara en cuanto a la solicitud de eximición  de prisión, el Juez no puede efectivizar la detención hasta que no tenga ratificada su determinación de no dar esa libertad que el acusado por medio de su defensa, pide. La Cámara puede fallar ratificando la resolución del Juez de Garantías o no. Sea cual fuere el resultado, hay posibilidad de apelaciones a la Corte de las dos partes. Si dice que no coincide con el fallo en primera instancia, el Juez puede presentar un último recurso y si ratifica el fallo de Garantías, lo mismo le cabe a la defensa. Y se sabe que las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires aunque los casos sean delicados y requieran urgencia, tienen un tiempo bastante prolongado hasta que hay fallo.

Por lo tanto se estima que pasarán algunas semanas si se espera ver al acusado entre rejas.

No obstante todo este preámbulo, la defensa le ha pedido declarar por voluntad de Doménico. Hoy y mañana no será posible, dado que el Fiscal tiene debates en las dos jornadas. Por lo tanto podría ser el jueves. Lo cierto es que tendría que concretarse antes del 17 del corriente, fecha en que Lemble se alejaría unos días de la Fiscalía por licencia.

Todo esto empaña el deseo popular que sabiendo que el acusado admite el delito, los pasos procesales detienen el camino a la detención, que a la postre será inevitable.

Lo que marca la Ley

A través del Decreto 340/2017, publicado en el Boletín oficial, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 27352 quemodifica el artículo 119 del  Código Penal de la Nación, con el objetivo de precisar las acciones que comprende el delito de abuso sexual.

La modificación, sancionada por el Congreso en abril último, busca condenar la penetración oral forzada y la introducción de objetos por vía vaginal y anal. El proyecto fue impulsado por la presidenta de la Comisión de Legislación Penal de Diputados, Gabriela Burgos, y contó con el respaldo del Ministerio de Seguridad.

En antiguo artículo 119 establecía que “la pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando (…) hubiere acceso carnal por cualquier vía”. Con la nueva normativa, el texto quedó redactado de la siguiente manera: “La pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando (…) hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”.

Asimismo, establece que “será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 4 años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta
fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad,
o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

En tanto, la pena será de “4 a 10 años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere
configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima”.