Prensa y sospechosos de delitos: cuando identificar perjudica la investigación

Hay, en las redes sociales oficiales de LU24 Radio Tres Arroyos, un interesante canal de participación por parte de oyentes y lectores de lu24.com.ar, que sin duda es muy útil para establecer una comunicación eficaz con el público que consume información a través de estos medios, conocer sus intereses, opiniones e incluso modos de apropiación de la noticia que cada uno despliega una vez que sale de nuestra órbita de control, para pertenecerle a todos. En esos canales de participación observamos, con frecuencia, cuestionamientos hacia algunos puntos en particular que tienen que ver con las noticias policiales, especialmente orientados a la identificación de los sospechosos. Y hay varios aspectos a considerar sobre esto.
Más allá de que la radio se maneja con fuentes oficiales, policiales o judiciales, que habitualmente van desde el parte escrito y enviado por vía digital a la entrevista telefónica o personal con los involucrados en la investigación de un hecho, y son estas fuentes las que determinan a priori qué sospechosos podrán identificarse y cuáles no, es indispensable que los vecinos sepan que en ciertos tramos de una pesquisa relacionada con un delito, brindar el nombre y apellido del sospechoso puede perjudicarla de manera irremediable.
Un ejemplo claro de esta situación es el del presunto caso de abuso bajo un puente ubicado cerca de los silos subterráneos. Con avidez por proteger a nuestros jóvenes y adolescentes, sin duda, muchos lectores han demandado que se publique el nombre del sospechoso. Pero hay que tener en cuenta que el hombre será sometido a una rueda de reconocimiento en las próximas horas, procedimiento que, recomienda la bibliografía especializada, debe realizarse sin que exista ningún contacto previo entre los convocados (entre ellos el sospechoso) y la víctima, ni en forma directa ni a través de los medios de comunicación. (“Psicología del Testimonio”, de Antonio Lucas Manzanero Puebla, Edit. Pirámide, 2008).
La identificación previa de un sospechoso de cualquier ilícito, mediante nombre y apellido o la publicación de una imagen, podría ser, y habitualmente lo es, cuestionada por su defensa técnica, toda vez que se la considera una suerte de “condena anticipada”. Y desde el punto de vista de los investigadores también resulta perjudicial, ya que el nombrado podría profugarse, cambiar su aspecto o acudir a otros artilugios que le permitan eludir cualquier acción en su contra.
Distinto es el caso de los aprehendidos en flagrante delito, porque para quienes intervienen en el procedimiento, coincidente temporalmente con la mecánica de los hechos, no existen dudas de que la persona apresada es el autor. De esta forma, es habitual que ya desde sede policial parta la información que indica de quién se trata, qué tipo de delito cometía cuando se lo apresó, entre otros detalles, aunque de todos modos se le cubre el rostro para no condicionar las acciones posteriores. De igual manera se opera cuando el aprehendido ya tiene una condena en su contra por cumplir, y por alguna razón procesal no está preso. Hay una serie de instancias previas que se cumplieron y permitieron acreditarlo como autor de un delito, y por tal razón conocer su identidad no perjudicará a nadie, salvo a él mismo, cuestión que debe representarse en todo caso antes de su comisión.
A grandes rasgos, estas son las razones por las cuales no siempre puede, un medio de comunicación, cumplir con la demanda de su audiencia. El manejo responsable de la información está siempre en cabeza de quien la genera, con la obligación de consultar fuentes oficiales, confiables, fidedignas y rigurosas. Del lado del lector u oyente, confiar en el medio que ha elegido para informarse también debe contemplar la aceptación de las normas vigentes.