“Tragedia de Oriente”: Rafael Pozos condenado a seis años de prisión

25 septiembre, 2024

“Tragedia de Oriente”: Rafael Pozos condenado a seis años de prisión

El juez en lo Correccional Gabriel Giuliani condenó a seis años de prisión de cumplimiento efectivo a Rafel Pozos, conductor de la camioneta que embistió y provocó la muerte de cuatro copetonenses en noviembre de 2022.

Lo hallo penalmente responsable del delito de “Homicidio culposo agravado por la pluralidad de víctimas, el exceso de alcohol en sangre y el exceso de velocidad, en concurso ideal con lesiones leves culposas agravadas por el exceso de alcohol en sangre y el exceso de velocidad”. Además, lo inhabilitó a conducir vehículos por diez años.
Pozos está detenido en el penal de Villa Floresta, desde el momento en que sucedió la “Tragedia de Oriente” en la que fallecieron Iván Gustavo Carrizo (41), Ángel Javier Román, (16) Jeremías Emanuel García (16) y Ceferino Ezequiel Palmas (23).
El fiscal Dr. Gabriel Lopazzo había solicitado la pena máxima, que fue la impuesta, mientras que la defensora, Dra. Elisa Hospitaleche, había pedido la inmediata libertad, argumentando una serie de inconsistencias que mencionó en su alegato. Ahora, quedarán las instancias de apelación correspondientes.

Informe oficial

Desde el Juzgado Correccional de Tres Arroyos se emitió un informe sobre la sentencia. El mismo es el siguiente:

“Con fecha 25 de septiembre de 2024, se dictó sentencia en la causa seguida a Rafael Pozos, por los delitos de Homicidio culposo agravado por la pluralidad de víctimas, el exceso de alcohol en sangre y el exceso de velocidad, en concurso ideal con lesiones culposas leves, en los términos de los arts. 84 bis, 94 bis y 54, del CP y 39, 42 incs. a y c, 48 incs. a y g, 50, 51, 77 incs. m, n, ñ y v y 80 de la ley N° 24.449, de trámite ante el Juzgado Correccional de la ciudad de Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, a cargo del Sr. Juez Subrogante -por disposición del Superior- Dr. Gabriel Giuliani. Dicho decisorio fue adoptado en virtud del debate oral y público celebrado los días 05, 12 y 19 de agosto del año en curso, en la Sala de Juicios sita en calle Istilart N° 66 de esta ciudad.
En tal oportunidad, la Fiscalía interviniente a cargo del Dr. Gabriel Iván Lopazzo, le imputó a Rafael Pozos que “el día 27 de noviembre de 2022, siendo aproximadamente las 06.00 hs. de la madrugada, una persona de sexo masculino, mayor de edad, el imputado de autos, identificado como Rafael Pozos, conduciendo una camioneta marca Volkswagen, modelo Amarok, color blanca, dominio colocado AC821JF y circulando alcoholizado con al menos (2.1 grs./lts. de alcohol en sangre), con clima lluvioso y a una velocidad de al menos 130kms/h, desplazándose por Ruta 72 en sentido Oriente-Noroeste, en compañía de Valentina Buonomo, específicamente 2.93kms antes del arribo a la intersección de dicha ruta con el camino vecinal 108-08, embistió por alcance con la totalidad del sector frontal de su vehículo, la totalidad de la parte trasera de un automóvil marca Renault, modelo Laguna, dominio BTI-515, que circulaba por el mismo carril y en igual dirección, conducido por Iván Gustavo Diez Carrizo y acompañado por Ceferino Ezequiel Palmas Bonini, Ángel Javier Román y Jeremías Emanuel García; haciendo que el mismo se despiste hacia la banquina del mismo carril, para luego impactar contra un árbol provocando el vuelco del rodado, despidiendo los cuerpos de los antes nombrados del interior del vehículo, quedando finalmente el auto en reposo sobre la cinta asfáltica a 80 mts. aproximadamente del lugar del impacto y la camioneta en reposo sobre la banquina de la mano contraria a 164 mts. aproximadamente del lugar del impacto. Producto de dicho siniestro por un lado perdieron la vida en forma inmediata Ángel Javier Román y Jeremías Emanuel García; tiempo después en el Centro Municipal de Salud de Tres Arroyos Iván Gustavo Diez Carrizo y en el Hospital Penna de Bahía Blanca Ceferino Ezequiel Palmas y por el otro, recibió lesiones de carácter leves, tales como traumatismo de cráneo con lesiones cortantes contusas en región superciliar y fronto temporal derecha y traumático del quinto dedo de mano derecha, Valentina Buonomo.
Luego de haberse realizado el debate y evaluar las pruebas producidas en el mismo, el Sr. Fiscal solicitó se condene a Pozos como autor penalmente responsable del suceso que le fuera imputado, requiriendo en consecuencia, se aplique al nombrado la pena de seis (6) años de prisión de efectivo cumplimiento, con más diez (10) años de inhabilitación especial para conducir vehículos y las costas del proceso.
Los abogados patrocinantes de los particulares damnificados, Dres. Marcelo Amado, Gustavo Giorgiani, Juan Pablo Borioni y Adolfo Raggio, adhirieron a la calificación y pedido de pena propuesto por la Fiscalía. Por su parte la señora defensora del imputado, la Dra. Elisa Hospitaleche, entendió que no se hallaba probado el hecho ilícito en cuestión, ni tampoco la participación de su defendido en el mismo. A su juicio, el señor juez en lo Correccional descartó la hipótesis planteada por la defensa técnica, toda vez que no logró probarse que el automóvil Renault Laguna en el que circulaban las cuatro víctimas fatales hubiese sufrido el reventón de uno de sus neumáticos y ello hubiese sido lo que provocó el siniestro; juzgando que el corte registrado en la rueda trasera izquierda ha sido producto del fuerte y brusco impacto de la camioneta, justamente contra ese sector del rodado menor. A su vez, consideró que ha quedado debidamente demostrado que Rafael Pozos conducía de manera imprudente y negligente la Pick Up Volkswagen Amarok, con un alto grado de intoxicación alcohólica (esto es: 2,1 grs/lts de alcohol en sangre, dos horas más tarde de acaecido el hecho), a una velocidad que, teniendo en cuenta las condiciones climáticas reinantes (lluvia y asfalto mojado), resultaba notoria y palmariamente excesiva (de al menos 130 km/h); violentando, de este modo, no sólo en más de 30 kilómetros el máximo de velocidad precautoria, sino también la distancia de seguridad mínima requerida, circunstancias éstas que le impidieron mantener el dominio efectivo del rodado, derivando en las graves y múltiples consecuencias verificadas: cuatro víctimas fatales y una quinta que sufrió heridas de carácter leves. Vale decir, el Sr. Juez formó convicción en relación a que el sindicado Pozos violó los deberes de cuidado impuestos por las normas de seguridad vial que rigen el tránsito automotor, creando de ese modo un riesgo no permitido, en franca violación de las normas de tránsito vigentes en la materia, lo que fue la causa determinante para que se produjeran los resultados lesivos ya mencionados. En consecuencia, el Dr. Giuliani tuvo por acreditados la totalidad de los extremos de la imputación fiscal y, en consecuencia, condenó a Rafael Pozos, por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de Homicidio culposo agravado por la pluralidad de víctimas, el exceso de alcohol en sangre y el exceso de velocidad, en concurso ideal con lesiones leves culposas agravadas por el exceso de alcohol en sangre y el exceso de velocidad (arts. 84 bis, 94 bis y 54, del CP y 39, 42 incs. a y c, 48 incs. a y g, 50, 51, 77 incs. m, n, ñ y v y 80 de la ley N° 24.449), a la pena máxima con la que se encuentran reprimidos dichos ilícitos, esto es: seis (6) años de prisión de efectivo cumplimiento y diez (10) años de inhabilitación especial para conducir vehículos, imponiéndole –además- las costas del proceso.
Por último, sólo cabe mencionar, que la concurrencia de agravantes respecto de la figura de lesiones culposas leves, ha sido incorporada por el Sr. Juez, modificando así de manera parcial, la calificación originalmente propuesta por la acusación”.