Tres meses de prisión efectiva para Fernando Neira por el incendio de un automóvil

13 julio, 2015

Tres meses de prisión efectiva para Fernando Neira por el incendio de un automóvil

Con fecha 21 de mayo de este año se dictó sentencia en la causa seguida a Fernando Alberto Neira por el delito de Daño en los términos del art. 183 del Código Penal, en el Juzgado en lo Correccional de Tres Arroyos, Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo del Dr. Gabriel Giuliani, en oportunidad de haber acordado el Ministerio Público Fiscal y la Defensa el procedimiento especial de Juicio Abreviado.

Para ello la Fiscalía interviniente calificó el hecho imputado, como Daño en los términos del art. 183 del Código Penal y requirió se imponga al nombrado Neira, en caso de condena, la pena de tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, con más el pago de las costas procesales.

Luego de valorada las pruebas se entendió acreditado que el día 3 de noviembre de 2013, alrededor de las seis horas, al menos una persona de sexo masculino y mayor de edad prendió fuego elementos combustibles del vehículo Dodge 1500, de color verde claro, que se encontraba en la vereda frente al inmueble de la víctima, lo que provocó la destrucción total del interior del automóvil y la carbonización del habitáculo.

La acción imputada, consistió en destruir, o de cualquier modo dañar una cosa mueble o inmueble o parcialmente ajeno, lo que así se hizo con la destrucción del automóvil marca Dodge 1500 mencionado anteriormente. Y ello se logró mediante la realización material de “destruir”; es decir, se hizo variar la esencia o sustancia de la “cosa” de manera contraria a su valor efectivo o económico, artístico o de cualquier otra índole, afectando su naturaleza, calidad, forma, su utilidad o disponibilidad.

Se consideró que el delito de daño no exige que la cosa mueble o inmueble quede totalmente destruida o inutilizada, bastando para su consumación que la restitución del bien a su estado anterior demande algún gasto, esfuerzo o trabajo.

Se ponderó -a los efectos de la autoría de Neira- su anuncio previo de lo que posteriormente sucedió, tal como lo venía sosteniendo la denunciante, circunstancias que con el tiempo y a consecuencia de los hechos denunciados por la misma (situaciones de violencia familiar) vividas junto al mismo, según refiriera, terminaron con el daño provocado por el mismo.

Es así que el juez halló probada la existencia del hecho descripto precedentemente, para acreditar la responsabilidad penal de Neira.

Por ello, en la sentencia que aún no se encuentra firme, el Sr. Juez Correccional condenó a Fernando Alberto Neira, a la pena de tres meses prisión de cumplimiento efectivo, en razón de la existencia de antecedentes penales computables, con costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Daño en los términos del art. 183, del Código Penal.