Un hombre condenado a 4 años de prisión por violencia de género

10 junio, 2015

Un hombre condenado a 4 años de prisión por violencia de género

El Tribunal en lo Criminal de Tres Arroyos condenó a Gerardo Rodolfo García Hurtado a la pena de 4 años de prisión al hallarlo penalmente responsable del delito de lesiones graves por violencia de género.

El pronunciamiento, que no se encuentra firme, fue dictado por la doctora Fabiana Elena Brandolin, en su carácter de juez unipersonal sorteada en la causa por la cual se realizó, días pasados, el debate oral y público, habiéndose acreditado que el día 7 de febrero de 2014, siendo las 15 horas, una persona de sexo masculino, mayor de edad, quien se encontraba en una confitería céntrica de nuestra ciudad, aprovechando la relación desigual de poder y la vulnerabilidad de la víctima y en circunstancias que evidenciaban violencia de género contra la expareja del causante y de la madre de ésta, golpeó a la misma arrojándola violentamente al suelo y le propinó patadas en el cuerpo mientras se hallaba caída, ocasionándole con su accionar fractura de cadera izquierda y otras lesiones que fueron calificadas como graves.

Se tuvieron en cuenta, entre los elementos de prueba, los informes médicos que demostraron que la víctima de la agresión debió ser intervenida quirúrgicamente, permaneció postrada y debió recibir rehabilitación, todo lo cual demandó un lapso de aproximadamente 4 meses, y en la determinación de la pena se tuvo en cuenta la agravante de “violencia de género” del art.4º de la ley 26.485/09 1, que refiere entre otros aspectos a toda conducta basada en una relación desigual de poder que afecte la vida y seguridad personal de la mujer. Dicha norma encuadra en la “Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” ratificada por la Argentina mediante ley 23.179 y su protocolo facultativo aprobado por ley 26.171, así como la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (Convención de Belém Do Pará 1994).

Por un robo agravado

El mismo Tribunal, también con el voto unipersonal de la doctora Brandolin y mediante el procedimiento de juicio abreviado, condenó a Jeremías Nahuel Lencina a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y reglas de conducta, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de robo agravado por su comisión en poblado y en banda cometido el 10 de agosto de 2014, en perjuicio de Micaela Rodríguez, a la que le sustrajo una cartera y un celular; y de robo agravado de vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, hecho cometido el 3 de agosto de 2014 en perjuicio de Mario Luis Salaberry.

Absolución

Por otra parte, el Tribunal integrado por los doctores Fabiana Elena Brandolin, Carlos Alberto Mazzini y Gabriel Giuliani, luego del debate oral y público en el que se ventilaran las pruebas relativas al hecho, resolvió absolver libremente de culpa y cargo, sin costas, a Christian Emanuel Veloz por los delitos de lesiones leves agravadas y heridas graves. En el primer caso, no se probó que el imputado Veloz fuera responsable del delito atribuido, y en el segundo caso quedó demostrado que el encausado obró en legítima defensa para repeler la agresión de la que era objeto. El hechop ocurrió el 29 de abril de 2014 en la ciudad de Adolfo Gonzáles Chaves, cuando Veloz se enfrentó en una pelea callejera con Roberto Miguel Menna y Mauricio Ariel Brown y otras personas que participaron del hecho.